30/9/14

Sobre la consulta para la independencia de Cataluña. Mi modesta opinión.

No puedo resistirme a echar mi cuarto a espadas en la polémica que tiene en suspenso a todas las Hespañas: el supuesto referéndum de independencia de Cataluña. Siento que sea un postio demasiado largo y un tanto espeso; pero he intentado hacerlo lo más claro posible, a pesar del inevitable fárrago jurídico.


Antes de nada, quiero dejar clara mi posición para que nadie se llame a engaño. Allá por la Prehistoria, mi profesor de Filosofía del Derecho nos explicó que hay que hacerlo siempre antes de acometer un trabajo de estas características, como muestra de honestidad intelectual. Así pues, diré que:


a) Estoy a favor de que se celebre la consulta, porque considero muy saludable que se conozca de una vez la opinión real de los catalanes. Y, además, creo que tienen derecho a ello; como lo tenemos todos a que las instituciones, al menos, nos preguntem qué opinamos de los asuntos públicos.


b) No estoy a favor de la independencia de Cataluña, que –consideraciones sentimentales aparte, que las tengo- me parece un despropósito y una cosa muy poco práctica, que tendría malas consecuencias para Cataluña y para toda España. Más que nada, porque la capacidad de supervivencia de un país en un mundo de depredadores financieros está en función del tamaño de su PIB. Si, con el tamaño español, nos hemos comido la que nos estamos comiendo, con el tamaño catalán imagínense ustedes.


c) Mi opinión es que todo este asunto de la consulta es un montaje organizado, básicamente pero no sólo, por CiU y el PP para tenernos entretenidos y tapar sus vergüenzas. pero resulta que, como ocurre tantas veces, se les ha ido completamente de las manos y ya no sé cómo van a salir de ésta. En Cataluña se han desbocado muchas emociones y muchas ilusiones y, en el resto de España, se ha incrementado (aún más si cabe) el aborrecimiento a lo catalán. Este enconamiento de las cosas dificulta mucho llegar a soluciones sensatas que, hace unos años, habrían sido mucho más fáciles.


Pero empecemos: El sábado 27/09/2014, el Presidente de la Generalitat de Catalunya firmó el Decreto 129/2014, de Convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña. O sea, para consultar a los catalanes sobre si quieren que Cataluña sea un Estado independiente.


En lo que sería su “exposición de motivos”, aunque no tiene nombre, dice esto:

“Entre los asuntos o materias que pueden ser consultados en una convocatoria a todo el territorio de Cataluña, se encuentran aquellos, incluidos los de especial relevancia colectiva para el país, respecto de los cuales la Generalitat tiene la potestad de ejercicio de la iniciativa formal ante las instituciones del Estado, tal como reconocen los artículos 87 y 166 de la Constitución y el artículo 61 del Estatut.”

La convocatoria propiamente dicha está contenida en los tres primeros artículos:

“Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca la consulta sobre el futuro político de Cataluña que tendrá lugar el día 9 de noviembre de 2.014.

Art. 2. Objeto.

El objeto de la consulta es conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña, según los términos de la pregunta recogida en el artículo 3, con la finalidad de que la Generalitat pueda ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde.

Art. 3. Pregunta.

En la consulta se formula una primera pregunta y una segunda sucesiva, en los términos siguientes:
a) ¿Quiere que Cataluña sea un Estado?
b) En caso afirmativo. ¿Quiere que este Estado sea independiente?”

Dicho lo anterior:


1.- ¿Qué es lo que se está planteando? ¿Es inconstitucional?


La Generalitat quiere saber qué es lo que quiere la mayoría de los catalanes en relación con las preguntas planteadas.


Y, ¿para qué quiere saberlo? Según el Decreto, para que, en el caso de que hubiera una voluntad mayoritaria a favor de que Cataluña fuera un Estado, Independiente o no, la Generalitat ejerza “con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde.”


¿Cuál es esa iniciativa que ejercería la Generalitat? Pues, ni más ni menos que dirigir a las Cortes Generales una iniciativa de reforma de la Constitución Española que hiciera posible la independencia o algún tipo de encaje federal de Cataluña en España. Dicha iniciativa, habría de seguir los pasos previstos en la propia Constitución para dicha reforma (con el resultado también previsible).


Eso es lo que dice el propio Decreto de convocatoria, lo malo es que lo dice de una forma tan intrincada que es sólo apta para jurisperitos:


La “exposición de motivos” se remite, como hemos visto a los artículos 87 y 166 de la Constitución y 61 del Estatut. Veamos qué dicen:

“Constitución Española:

Art. 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. (…)

Art. 166. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artçiculo 87.

Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Art. 61. Funciones. [del Parlamento Catalán, o sea, la Asamblea] Corresponden al Parlamento, además de las funciones establecidas por el artículo 55, las siguientes (…)

b) Elaborar proposiciones de ley para su presentación a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar a los Diputados del Parlamento encargados de su defensa.

c) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

d) Solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias y la atribución de facultades en el marco del artículo 150 de la Constitución.”

¿Entonces…?


En el hipotético caso de que se celebrara la consulta y de que el resultado fuera una mayoría a favor de que Cataluña sea un Estado, el Parlamento Catalán dirigiría al Congreso de los Diputados una iniciativa de reforma constitucional, que habría de tramitarse conforme a lo dispuesto en el Título X de la propia Constitución y, concretamente, en el art. 168, ya que la hipotética reforma afectaría, entre otros, al art. 2, del Título I, que trata de la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, es decir:

“Art. 168. 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación de principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.”

Esto es todo. Juzguen los amables lectores si estamos ante un golpe de Estado o una rebelión para romper España saltándose todas las reglas del juego, la Constitución y las leyes, o ante una soberana (nunca mejor dicho)tomadura de pelo urdida entre Ciu y el Pp, con el apoyo de muchos otros para que nos tiremos los trastos a la cabeza entre nosotros, mientras ellos siguen haciéndonos la puñeta con sus políticas y manejando los presupuestos del Estado y de la Generalitat para sus cosas.


Lo peor que podría pasarles es que el Tribunal Constitucional hiciera su trabajo sin meter por medio lo que, pudorosamente, llamaremos la ideología de algunos de sus miembros y, aunque la suspensión de la consulta es automática en cuanto admita a trámite el recurso del Gobierno, dictara sentencia rápidamente dando por constitucional la Ley de consultas y la propia consulta.


A ver que hacían si no se impidiera la consulta: si saliera NO, pues nada: los independentistas seguirían haciendo proselitismo de sus ideas dentro de las instituciones, ya que habría sido un NO impecablemente democrático y, en el futuro, ya se vería. Si saliera SÍ a un Estado, pero no independiente, podrían seguir mareando la perdiz del Estado federal. Pero, si saliera que SÍ a la independencia… ¡amigo! A ver cómo les iba a explicar Mas (y ERC) a sus conciudadanos que, no hombre, que todo era una broma y que lo único que pretendían era mandarles un proyecto a las Cortes para que lo rechazaran, así, sin más.


En cambio, cuando el Constitucional suspenda la consulta y, luego, la declare inconstitucional, como es previsiblle que pase (la verdad es que no sé qué imaginativos argumentos van a emplear para ello; pero tengo fe: los encontrarán), todo seguirá igual: Mas podrá envolverse en la Senyera y seguir con el rollo del pueblo oprimido por España. Rajoy podrá sacar pecho como defensor a ultranza de la unidad de la Patria. Eso es lo que quieren los dos y lo que, salvo un milagro jurídico-constitucional, va a ocurrir.


Otra cosa es que los ánimos ya enardecidos se desboquen en Catalunya y haya movidas imprevistas –e imprevisibles- en la calle. Yo creo que, después de cinco años de crisis, nuestros gobernantes nos ven tan incapaces de sacar los pies del tiesto, que nada temen. Aunque siempre hay una primera vez, yo no digo nada.



2.- Sobre si la consulta es un referéndum, que sería inconstitucional, o es una simple “consulta no referendaria”, que sería constitucional.


El referéndum viene regulado en términos generales en la Constitución:

“Constitución Española. Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Art. 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias (…)

32ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.”

Estos artículos de la Constitución se desarrollan en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de Referéndum, que dice lo siguiente:

“Artículo 1º. El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.

Art. 2º. 1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

2. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.

3. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.

Art. 3º. El Real Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro del proyecto de disposición o, en su caso de la decisión política objeto de la consulta; señalará claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el Cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación que deberá producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación del propio Real Decreto.”

¿Qué es un referéndum?


Cómo vemos, ni la Constitución ni la Ley reguladora del referéndum nos dan una definición. Se limitan a decir que podrán someterse a referéndum las decisiones políticas de especial trascendencia y que el referéndum será consultivo. Que esa es otra: la Constitución lo tiene todo tan bien atado, que los referendos son consultivos. Aunque la mayoría de la población rechazara la decisión política, en principio, daría igual; lo único, que, hasta la fecha, el pueblo siempre le ha dado la razón al que manda.


Lo único que queda claro es que “el Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro del proyecto de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta”. Lo que presupone que existe un proyecto de Ley ) de reforma constitucional) o una decisión política que ya ha sido tomada previamente por el órgano competente. Lo que se le pide al pueblo, por consiguiente, es que diga si está o no de acuerdo con algo que ya se ha hecho, por parte del Gobierno o del Legislativo: que lo ratifique (o no) con su voto.


En el caso catalán, es evidente que la Generalitat no ha tramitado previamente ningún proyecto de ley, ni de acto político: por ejemplo, declarando la independencia de Cataluña; ni siquiera una iniciativa de reforma constitucional para dirigirla al Congreso de los Diputados, que deberían aparecer íntegras en el texto del Decreto de convocatoria.


Dado que, como vemos, la ley no define qué es un referéndum, aunque nos da pistas, no nos queda otra que ir a la ley supletoria por excelencia, que es el Código Civil, la siguiente ley en importancia después de la Constitución, cuyo artículo 3 nos explica cómo hay que interpretar las leyes:

“Código Civil. Capítulo II. Aplicación de las normas jurídicas.

Artículo 3.1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. (…)

Art. 4. (…) 3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.”

“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras”. Eso significa, aunque a alguno le parezca raro, que, en la duda, hay que recurrir  a la máxima autoridad del Estado en materia del sentido de las palabras que es, ni más ni menos, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. (En este sentido, como meros ejemplos del uso del art. 3 CC y del diccionario de la RAE, Sentencias del Tribunal Constitucional 204/2013, de 5/12/2013; 46/2001, de 15/02/2001; 9/2001, de 18/01/2001; 8/2013, de 17/01/2013; 64/2002, de 11/03/2002; Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª, 1302/2006, de 19/12/2006; 102/2014, de 26/02/2014; 60/2005, de 17/02/2005; 772/2000, de 21/07/2000).


¿Y qué dice la Academia de todo esto?

“referéndum. (Del lat. referendum, gerundivo de referre).

1. m. Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.

ratificación.

1. f. Acción y efecto de ratificar.

ratificar. (del lat. ratus, confirmado, y –ficar).

1. tr. Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos. U.t.c.prnl.”

O sea que, para que haya un referéndum, tiene que existir previamente una ley (por ejemplo, la propia Constitución) o un acto administrativo, que el voto popular debe aprobar o confirmar.

Luego, si no existe previamente esa ley o acto administrativo, no estamos ante un referéndum, sino, todo lo mas, ante una consulta que, según la R.A.E.:

“consulta.

1. f. Acción y efecto de consultar.

2. f. Parecer o dictamen que por escrito o de palabra se pide o se da acerca de algo (…)

consultar. (del lat. consultare, intens. de consultere, considerar, deliberar).

1. tr. Examinar, tratar un asunto con una o varias personas.

2. tr. Buscar documentación o datos sobre algún asunto o materia.

3. tr. Pedir parecer, dictamen o consejo. (…)”

Dado lo anterior, que no existe ni siquiera un proyecto de ley, ni un acto político o administrativo cuya ratificación por el pueblo se pretenda, en mi modesta opinión, no estamos ante un referéndum, sino, en la nomenclatura elaborada por la Generalitat, ante una “consulta no referendaria.”


La Ley 10/2014, de la Generalitat, “de Consultas”, desarrolla el art. 122 del Estatut, que dice lo siguiente:

“Art. 122. Consultas populares. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32, de la Constitución. (*) [que, como sabemos, atribuye al Estado la competencia exclusiva de convocar referendos]

(*) La STC [Sentencia Tribunal Constitucional] 31/2010, de 28 de junio, declara que el artículo 122 no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el FJ [Fundamento Jurídico] 69 de la misma.”

El Fundamento Jurídico 69 de la Sentencia dictada por el Constitucional sobre el Estatut, a raíz del recurso presentado por el PP, concluye en este sentido, lo siguiente:

“Así interpretada, “la competencia para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular”, atribuida a la Generalitat por el art. 122 EAC, es perfectamente conforme con la Constitución, en el bien entendido de que en la expresión “cualquier otro instrumento de consulta popular” no se comprende el referéndum. Tal entendimiento parece implícito en el propio art. 122 EAC, que hace excepción expresa “de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución”.

Ley de la Generalitat 10/2014, del 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana.

Artículo 3. Concepto y modalidades. 1. Se entiende por consulta popular no referendaria la convocatoria efectuada por las autoridades competentes, de acuerdo con lo que establece esta ley, a las personas legitimadas en cada caso para que manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública, mediante votación. (…)

Art. 8. Efectos de las consultas. Las consultas populares no referendarias promovidas al amparo de esta ley tienen por finalidad conocer la opinión de la población sobre la cuestión sometida a consulta y su resultado no tiene carácter vinculante. Sin embargo, los poderes públicos que las han convocado deben pronunciarse sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta, en el plazo de dos meses a partir de su celebración.” (…)"

Por tanto, me temo que lo que se ha convocado para el día 9 de noviembre, no sólo no es inconstitucional, sino que ha sido expresamente considerado como perfectamente conforme a la Constitución por el propio Tribunal Constitucional en la sentencia que “podó” el Estatut en 2010.


Como el argumento habitual es que los catalanes le han cambiado el nombre al referéndum para engañarnos, pero que la consulta “es un referéndum como la copa de un pino”, puede que digan que es un referéndum encubierto, aunque ya hemos visto que no lo es; pero, en fin, para un español (incluidos muchos jueces), no hay mejor argumento que: “sí, sí, ya me puedes contar lo que quieras, que a mi no me la das.” Por otra parte, también se pueden agarrar a que el art. 122 del Estatut contiene ese inciso fatídico “en el ámbito de sus competencias”, que puede servir para alegar que la Generalitat no es competente para realizar esta consulta; pero, como la propia Constitución –ya lo hemos visto- atribuye expresamente a las Asambleas de las Comunidades Autónomas la iniciativa para promover una reforma constitucional, y eso es precisamente el objeto de la consulta… pues sí que estaría dentro del ámbito de sus competencias y, por tanto, tampoco sería inconstitucional.


Supongo –no hay que ser un genio para eso- que el Tribunal Constitucional, o lo que queda de él, dictará algo: probablemente una opinión política vestida con vistosos cortapegas jurídicos y usando 200 páginas para lo que se podría decir en 10. 300 páginas poseen la indudable vantaja de que nadie se las lee y no queda más remedio que reducirlas a un titular, lo que, últimamente, parece ser el destino manifiesto de las sentencias del Alto Tribunal. Es ventajoso, sobre todo, si el público al que va dirigido dicho titular ya está más que convencido por la propaganda de lo que tiene que creer.


Muchos conocidos me dicen: bueno, pues da igual: esos lo que quieren es la independencia y no se pueden salir con la suya, haya que hacer lo que haya que hacer. Muy bien, pero, por favor, deja de darme el coñazo con que las leyes están para cumplirlas.


NOTA. Lo anterior fue escrito entre el domingo y el lunes. Ayer, con una presteza inaudita que da una idea de lo que va a pasar, un Pleno extraordinario del TC admitió a trámite el recurso del Gobierno y acordó la suspensión de la vigencia de la Ley de consultas y de la propia convocatoria de la consulta. Eso es automático y, salvo a la rapidez, nada hay que objetar. Lo malo ha sido la comparecencia de Rajoy y su "declaración institucional",de la que lo más reseñable es que reta a Mas para que presente una iniciativa de reforma constitucional, que es precisamente, lo que se supone que haría si se celebrara la consulta.

Es decir: que lo que no se quiere es saber qué opinan los catalanes de todo esto. Es como el enfermo de cáncer que no quiere saberlo y, por miedo, no va al médico hasta que está terminal. 

Y, para finalizar: después de todas estas elucubraciones jurídicas yo me pregunto: Si resulta que tenemos una Constitución, hecha en 1978, cuando el Gobierno de Suárez secuestraba periódicos cada dos por tres en cuanto publicaban algo que no le gustaba, se detenía y condenaba a periodistas por cosas que hoy día nos parecerían incomprensibles, se prohibían las manifestaciones, se detenía a los sindicalistas, cada vez que había una manifestación, la Policía acababa a tiros y no pasaba nada... En fin, si resulta que la Constitución prohibe que las instituciones del Estado -salvo el Gobierno- consulten a los ciudadanos su opinión sobre los asuntos públicos... ¿No habría que cambiarla?


27 comentarios:

  1. ¿por qué no aparecen los comentarios?

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  2. Siii por favor, que se independicen ya. Yo si pudiera votaría un SI como un camión ; no sea que sigan rascando y al final nos obliguen a aprender catalán.

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    1. Qué manía tenéis a los catalanes, la Mare de Deu

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  3. Jo, muchas gracias. Ha sido de lo más útil y esclarecedor para mí.

    Un abrazo.

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    1. Se hace lo que se puede. Hablo con "jurisperitos" todos los días y en general estamos todos de acuerdo, lo que pasa es que no hay collons de decirlo. No es que yo tenga más, conste. El otro día, un colega me decía que teníamos razón, pero que él no pensaba admitirlo fuera de los pasillos de Plaza Castilla bajo ningún conepto porque... no se van a salir con la suya.

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  4. Pues me uno a lo dicho por Portorosa, abrazo incluido. ¡Pues no es difícil ni ná leer/oir algo útil sobre este asunto! ¡Madre mía! Rechinan tantas cosas... Por ejemplo escuchar "estamos en una democracia, así que preguntar a los ciudadanos es una barbaridad".
    ¡La virgen!

    A todo esto, hay una frase que están repitiendo en los medios en plan bucle y que ya ha llegado a la calle. Es una frase que me tiene flipada:

    "La democracia es cumplir las leyes".

    Tócate los cojones, como si en las dictaduras no hubiera que cumplir las leyes. No las cumplas y verás.

    La frasecita ésta ya me está cansando más que los anuncios de potingues p'al pelo:
    La democracia es cumplir las leyes por aquí, la democracia es cumplir las leyes por allá, la democracia es cumplir las leyes por la tele, por la radio, desde el baño de señoras del bar... Pues la RAE no es eso lo que dice:

    democracia
    1.- Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno.
    2.- Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.

    Pero ahora resulta que la democracia es impedir opinar al pueblo porque lo dicen unos señores por la tele. Pídanme hora en el loquero o algo o ayúdenme a construir una Estrella de la Muerte, que yo así no puedo seguir.

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    1. Estimada MJ Garland: Lo de La Estrella de la Muerte me parece una buena idea. Si consigue Vuesa merced financiación, me avisa. Más que nada, para buscar asilo en Dagobaa o por ahí lejos. Claro, seguramente, no ha conocido Vd. La "Democracia Orgánica". Cuando yo era pequeño se decía que era la democracia en la que se hace lo que al caudillo le sale de los órganos.

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    2. Ahora al menos se toman un tiempo para darnos las consignas y que nosotros mismos acabemos pidiendo que hagan lo que en realidad ya querían hacer. Está guay.

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  5. Lo que se tiene que reír esta gente cuando se reúnen...

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    1. Ya te digo. Y si han sido consejeros de Cajamadrid, ya ni te cuento

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  6. Pasaba por aquí y me dije ¿Por qué no hay recurso contra la Ley de Consultas Populares andaluza?: http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales/ocms/ocms/leyparticipacionciudadana/ficheros/Ley_de_consultas_populares_andalucia.pdf

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    1. Item más: ¿Ha presentado ya el Gobierno de España el recurso de inconstitucionalidad contra la convocatoria de referéndum canario por el tema de las prospecciones petrolíferas? Si no he entendido mal, se ha convocado para el 23-N. Y a juzgar por lo que dice el ministro de Industria, es tema que afecta a todos los españoles, ¿no?

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  7. Clarificador texto Fernando, y, aunque extenso, facil de leer. Consultar a los ciudadanos sobre este y cualesquiera otros temas, jamás debería de ser anticonstitucional, y aunque sea una paradoja, es la propia constitución, la que creo que es anticonstitucional. Tienen miedo porqué saben que se les puede caer el chiringuito abajo. Yo estoy y estaré siempre a favor de que los ciudadanos opinen, pero claro, eso aquí es pedir mucho, que ya tenemos un domingo de cada 4 años para faltar a misa y no vaya a ser que el clero se nos enfade. Un saludo.

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    1. Joer, Ruper, gracias por lo de fácil de leer. Cuando me pongo con la divulgación jurídica es cuando me doy cuenta de hasta qué punto es jodido traducir la jerga a "los civiles". Lo peor de todo esto es que uno se acuerda de cuando el Tribual Constitucional era un órgano con juristas de verdad, donde estaban lo mejor de cada casa. Buena parte de los derechos que teníamos hasta ahora vienen de la interpretación de la Constitución hecha por gente como, por ejemplo, Tomás y Valiente (por cierto, asesinado por ETA). Si el TC siempre hubiera sido lo que es ahora, todavía seguiría siendo ciencia ficción que un detenido pueda tener un abogado que le asista en comisaría.

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  8. es complicado, los pueblos tienen que ser soberanos, pero tienen que estar unidos

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    1. http://andamios1995.blogspot.com.ar/
      si queres podes darte una vuelta por mi blog :)

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  9. La soberania de este pais recae en el pueblo, no en una parte. Esa decision tendria repercusiones sobre la composicion de nuestro pais, sus fronteras, su economia y sus relaciones.
    Con el mismo razonamiento antes expuesto tambien pudiera hacerse un referendum en Cantabria, Burgos , La Rioja y Zaragoza para mejor aprovechar su rio, ya que nace en el y regar los Monegros, por ejemplo, pero tambien seria ilegal, porque el rio no es de esas zonas, es de todos los españoles. No se si me explico o no.
    DE verdad... no tiene este pais otras preocupaciones más importantes, o acaso ¿es importante taparlas?.
    Han creado division en Cataluña, en el resto de España, la verdad, por lo menos en mi zona, ni fu, ni fa...
    No se quien le habra dicho que los catalanes son mal vistos por el resto de España, no creo que esa afirmacion sea cierta, puede que aqui halla idiotas, lo mismo que alli con el "España nos roba", pero ni unos, ni otros son representativos, ni de España (incluyo logicamente a Cataluña).

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    1. Lo que tendría repercusiones sobre todos es la independencia, no el manifestar la opinión de si se quiere o no un estado catalán y si, en su caso, fuera o no independiente.

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  10. No se ha dejado nada en el tintero, como siempre! Por mi parte sigo pensando que todo huele a montaje barato. Mientras, aquí en Cataluña están los ilusionados, los acojonados y los escépticos. Lo que está claro es que la situación económica está cada día peor y ese el el único tema que realmente importa de verdad.

    Me alegro que siga aquí informando concienzudamente.

    Saludos!

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  11. Impecable el razonamiento. El problema es que no tenemos políticos razonables. Que asco de cortoplacismo. Un placer leerle, como siempre.

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  12. En mi opinión, creo que para que se separe un país no se debería preguntar sólo a una parte, sino a todo el país... Está claro que los países del mundo no suelen recoger en sus leyes la posibilidad de que se pueda dividir su territorio pero de ser así, creo que debería preguntarse a todos los implicados, es decir, a todos los ciudadanos del país.

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  13. Blogging is the new poetry. I find it wonderful and amazing in many ways.

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  14. Buenas profesor, un placer releerle aunque no comente...ayuda que le ayuden a razonar a uno...valga la redundancia...
    Se echa de menos otra clase sobre la actualidad...siempre con debate claro está...

    Un abrazo

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  15. Y tres años después sigue el embrollo. El día a día empieza a pintar bastante mal por aquí, lo de las vagas de estudiantes por ejemplo, menudo curso nos espera...

    Espero se encuentre bien de salud.

    Saludos.

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