29/9/11

La vida sigue igual.

 

Nadie como Él

 

Pica, a la verdad, en historia la unanimidad con que todas las clases españolas ostentan su repugnancia hacia los políticos. Diríase que los políticos son los únicos españoles que no cumplen con su deber ni gozan de las cualidades para su menester imprescindibles. Diríase que nuestra aristocracia, nuestra Universidad, nuestra industria, nuestro ejército, nuestra ingeniería, son gremios maravillosamente bien dotados y que encuentran siempre anuladas sus virtudes y talentos por la intervención fatal de los políticos. Si esto fuera verdad, ¿cómo se explica que España, pueblo de tan perfectos electores, se obstine en no sustituir a esos perversos elegidos?

Hay aquí una insinceridad, una hipocresía. Poco más o menos ningún gremio nacional puede echar nada en cara a los demás. Allá se ven unos y otros en ineptitud, falta de generosidad, incultura y ambiciones fantásticas. Los políticos actuales son fiel reflejo de los vicios étnicos de España, y aun –a juicio de las personas más reflexivas y clarividentes que conozco- son un punto menos malos que el resto de nuestra sociedad.

Estos días asistimos a la catástrofe sobrevenida en la economía nacional por la torpeza y la inmoralidad de nuestros industriales y financieros. Por grandes que sean la incompetencia y desaprensión de los políticos, ¿quién puede dudar que los banqueros, negociantes y productores les ganan el campeonato?

 

José Ortega y Gasset.- España Invertebrada. 1921.

 

Esta noche me he desvelado, me he levantado y, no sé por qué, se me ha ocurrido coger ese libro de Austral, verde él, que tiene mi firma y la fecha 26/VII/83. En la página 78, me he encontrado esto y me ha hecho tanta gracia como para convertirlo en postio de relleno. Por supuesto, decir, como decía el introductor de Espasa-Calpe que “Ortega es el fundador de la Filosofía española contemporánea. Creó un preciso instrumento filosófico que permite pensar a la altura del tiempo. Sólo como escritor ocuparía el meditador de El Escorial un lugar privilegiado en la historia literaria universal” es una gilipollez como un piano. Ortega era un exponente de ese españolísimo “listo”, un ingenio de salón que al escribir hacía gala de un grado insólito de pedantería que la lengua inglesa ya había abandonado (si es que algún día lo había conocido) en el siglo XVIII, con Swift y Sterne. Calificar sus gracias de “instrumento filosófico” es humillar a todos los españoles que sepan leer y escribir, aunque, por desgracia, en comparación con el resto de sus contemporáneos y su posteridad, igual hasta va y resulta que es verdad.

Y, encima, también fue máximo exponente del españolísimo tirar la piedra, esconder la mano y salir de najas, dejando tras de sí para despistar su segundo más célebre aforismo: “no es eso, no es eso.”

Por cierto, como pueden apreciar mis amables lectores, puestos a pedante, un servidor.



22/9/11

La sentencia de Otegi: el caso Bateragune

El post entero en Scribd (PDF) 

 

He dedicado varios días a estudiar la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Otegi y a Díaz Usabiaga a 10 años de cárcel cada uno y a otros seis acusados a 8 años por pertenencia a organización terrorista (Sentencia 22/11, dictada por la Sección 4ª de lo Penal de la Audiencia Nacional en el sumario 56/09). Al terminar me siento muy inquieto.

ETA ha causado mucho sufrimiento. Es difícil acercarse con la cabeza fría a cualquier asunto relacionado con ella; pero que tres magistrados cuya profesionalidad y competencia para enfrentarse a temas como éste se les supone, ya que ocupan un puesto cuya principal función es juzgar casos de terrorismo, hayan resuelto condenar a penas tan graves a ocho personas contra las que no presentan ni una sola prueba consistente es, cuando menos, inquietante. Las pruebas, si existen, no aparecen en las 144 páginas de la sentencia.

Sé que muchos que lean esto pensarán ipso facto que simpatizo con los terroristas, o que soy un progre buenista. Pues no señor; lo que me asusta –como ciudadano eventualmente juzgable- es:

a) Que haya jueces cuyo grado de intoxicación ideológica les impide ver que sus prejuicios les nublan el entendimiento y que sus inferencias lógicas no le parecen tan lógicas a todo el mundo (a mí, sin ir más lejos, me parecen incoherentes).

b) Que de acuerdo con esta sentencia –que muchos aplaudirán porque creen que contra ETA vale todo- cualquiera podría ser condenado a diez años de cárcel por defender una idea inconveniente. Yo creo que contra ETA no vale todo. Si la Justicia está para defender el Estado de Derecho de quienes pretenden imponernos sus ideas mediante el asesinato, sentencias como ésta, desde luego, no muestran el camino.

Dicho lo cual, entro en materia. Con la fuente courier new indico cita textual de la sentencia. La fuente courier new cursiva indica cita textual (existente en la sentencia) de un documento recogido en la misma. El texto íntegro de la sentencia está aquí, en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial.

Pido disculpas por la extensión del postio, pero la sentencia tiene 144 páginas y no he sido capaz de reducirlo sin dejar de lado cosas importantes.

 

Cuestiones generales. Los hechos que la sentencia considera probados.

Tanto el Fiscal como la acusación particular calificaron los hechos como delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigente los dos primeros acusados y de miembro los demás. (actual art. 571.1 del Código Penal)

Muy brevemente, los hechos que la sentencia considera probados son los siguientes: durante el año 2007 y parte del 2008, se produjo en ETA un proceso de reflexión para adaptar tácticamente su actividad a las circunstancias creadas por la ilegalización de las diversas estructuras de la izquierda abertzale y la acción eficaz de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Como consecuencia, ETA decide primar –a efectos meramente estratégicos- la línea política sobre la lucha armada (lo que, como veremos, no es exacto) e impulsar la creación de un frente soberanista que aglutine a todas las fuerzas independentistas, a excepción del PNV (lo que sí es cierto). Para ello, ETA creó un organismo que coordinara dicha actuación. Ese organismo (en principio, Bateragune, aunque como veremos la propia sentencia reconoce que no ha podido probarse qué es Bateragune o que los acusados pertenezcan a dicho ente) es el que dirigirán, siguiendo las órdenes de ETA y para posibilitar el logro de los fines de ésta, Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga. (Hechos probados, págs.. 7 a 11)

De acuerdo con esto, los acusados “se constituyeron en sujetos directamente receptores de las órdenes impartidas por ETA (en cuya organización terrorista están insertos) a la Izquierda Abertzale (a cuyo complejo organizativo sectorial aquellos pertenecen). ETA encomendó a los acusados nombrados la formación del organismo o comisión de coordinación y dirección que, en el seno de la Izquierda Abertzale, llevara a efecto la planificación y gestión de la nueva línea estratégica de acumulación de fuerzas políticas soberanistas que aquella organización terrorista ordenó en diciembre de 2008 que se creara, bajo su tutela y superior supervisión, en aras a la culminación del proceso independentista y de implantación del socialismo en los territorios que hoy agrupa a las Comunidades Autónomas de Euskadi y Navarra.” (Hecho probado segundo, pág.. 11)

Pues bien, por sorprendente que parezca, en ninguna de las 144 páginas de la sentencia se especifica qué dirigente o dirigentes de ETA impartieron las órdenes a los acusados, ni qué órdenes concretas fueron ésas; ni cuándo, ni dónde, ni cómo se impartieron. Parece sorprendente, dada la seguridad con la que el redactor de la sentencia da por hecho que dichas órdenes fueron dadas (y obedecidas) y parece más sorprendente aún, ya que los acusados eran seguidos las veinticuatro horas del día y tenían sus comunicaciones intervenidas. Por otra parte, si algo dejan claro los documentos en que se funda la condena, es que la actuación de los acusados es opuesta a la línea marcada por ETA.

Toda la sentencia está viciada por un defecto elemental de argumentación jurídica que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, debería conducir a su revocación por dicho Tribunal y es que hace supuesto de la cuestión. Esto significa que toma como presupuesto fáctico lo que se pretende demostrar (esto es: que los acusados pertenecen a ETA y que obedecen las órdenes impartidas por ETA), técnica básica de propaganda, pero que no es de recibo en sede judicial. Por otra parte, quien debe intentar demostrar lo anterior son las acusaciones personadas en la causa, no el tribunal, que debe ser imparcial.

El FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO comienza definiendo qué es una organización terrorista conforme a la ley internacional y española, y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (apartado “A”, págs.. 29 a 37) , hasta concluir que los acusados constituyeron un “grupo u organización terrorista, inserta en otra de mayor calado y pervivencia, como es la organización terrorista ETA.” (pág. 37)

La condena se basa en una “prueba indiciaria, indirecta o circunstancial”

Seguidamente (apartado “B”, pág. 37 y ss.), el propio ponente de la sentencia –que parece ser consciente de lo endeble de su andamiaje probatorio- explica cómo se han probado los hechos que considera probados:

La prueba de cargo acumulada contra los cinco nombrados acusados, que han negado los hechos que se les atribuye, ha sido obtenida a través de multitud de inferencias lógicas que trascienden las meras suposiciones, para adoptar un cuerpo acreditativo relevante que destruye la presunción de inocencia que inicialmente beneficiaba a los interesados.”

La palabra “suposiciones” está muy bien traída a colación, ya que las supuestas pruebas no son ni más ni menos que eso: suposiciones. Suposiciones debidas, a mi modesto entender, a la aceptación acrítica de 15 informes de inteligencia policial encargados por Garzón durante la instrucción (defecto éste ya achacado en otras ocasiones a la Audiencia Nacional por el Tribunal Supremo y el Constitucional) informes debidos a la pluma del mismo funcionario de Policía (!) (pág. 46 a 51) y al prejuicio ideológico de los miembros del Tribunal. Aquí ha existido lo que en Derecho se llama “predeterminación del fallo”, que en cristiano significa que el Juez ya tiene decidido antes del juicio el resultado de su sentencia. Creo que los magistrados (y magistradas) tienen una idea preconcebida de lo que es ETA, de lo que es la izquierda abertzale (una e indivisible) y de que todos son lo mismo, que siempre lo serán y que siempre pretenden engañarnos para conseguir sus fines. ello les impide comprender lo que tienen ante sus ojos y probablemente se debe a que los jueces, como una ingente cantidad de españoles, sustituyen el conocimiento real de lo que pasa en el País Vasco por las construcciones ideológicas que transmiten buena parte de los medios de comunicación.

A continuación, (págs. 37 a 38) la sentencia recoge los requisitos que la Jurisprudencia exige para desvirtuar la presunción de inocencia (requisitos que no se han cumplido) y los de la prueba indiciaria, indirecta o circunstancial (págs. 38 a 40), sobre la que se dice que “el razonamiento de inferencia [debe] ser debidamente explicitado en la sentencia.” Es decir que, como no he encontrado ninguna prueba directa de lo que afirmo, he de ser muy cuidadoso para que quede claro que la acumulación de indicios en los que me baso para condenar, son indicios serios, y que las conclusiones que saco de ellos son las únicas lógicas o, al menos, las más lógicas.

Así pues, concretando los razonamientos y como base de los mismos, la sentencia establece (pág. 40) que los acusados:

-- “Cumplían las instrucciones que les marcaba la organización terrorista ETA.”

-- Gestionaban (según esas instrucciones) “la nueva estrategia con efectos meramente cosméticos y fingidos.”

A continuación, la sentencia explica en detalle cómo llega a dichas conclusiones (pág. 42 y ss.)

Hechos-base de la sentencia:

1.- Las reuniones reservadas celebradas por los acusados y otras personas en la sede del sindicato LAB, ¡de las que no levantaban actas! Lo único que se prueba es que los acusados se reunían en la sede del sindicato y que a esas reuniones acudían otras personas de la izquierda abertzale. Ningún etarra conocido. Si los acusados, según dicen, estaba organizando una corriente de opinión dentro de la Izquierda Abertzale, con la finalidad que fuera, lo menos que podían hacer era reunirse. Habría que demostrar que hablaban de las órdenes que habían recibido de ETA y de cómo cumplirlas; pero la sentencia no lo hace. Según se dice en la pág. 94, párrafo 31, dichas reuniones estaban vigiladas por la Policía.

2.- Los dos desplazamientos a Francia de Otegi y Díez Usabiaga. En los que, según la sentencia no se entrevistaron con nadie de la dirección de ETA, sino con gente de la izquierda abertzale y de la Batasuna francesa (que es legal allí). La importancia de tales entrevistas es obvia si Otegi y los demás querían convencer de su postura de abandono de la violencia a la mayoría de la izquierda abertzale. No hace falta imaginar otra cosa. Es de suponer que las personas con las que se entrevistaron fueron seguidas a su vez – vamos, es lo que yo haría y lo que dicen los manuales que hay que hacer- y, dado que la sentencia no dice nada, es que no se pudo acreditar que transmitieran nada a ETA. Las declaraciones de ocho policías que intervinieron en el seguimiento constan en las págs. 92 a 94. A pesar de todo, según la sentencia, esos viajes se hicieron para informar o recibir órdenes.

3.- “La relación causa-efecto entre los documentos de ETA y los documentos de la Izquierda Abertzale” (…) cumpliendo aquéllos sus mandatos.” (Esto no es un hecho base: es ya una conclusión y, además, basada exclusivamente en el razonamiento post hoc, ergo propter hoc. Es decir, “si una cosa ha ocurrido después de otra, es que ha sido causada por ésta.” Aunque este tipo de razonamiento es habitual entre los brujos de los pueblos primitivos y es la base de la magia, no es válido en el proceso penal. Por otra parte, dicha relación causa-efecto no existe ya que –y lo veremos en esos documentos- ETA no quiere ocultar la importancia de la lucha armada, como pretende la sentencia; sino que la considera fundamental y, además, muestra su cabreo porque sus “órdenes” no son obedecidas, cuando lo planteado por el grupo de Otegi es lo opuesto a lo que ETA pretende.)

4.- “La idéntica nomenclatura o terminología empleada por ETA y la Izquierda Abertzale (…) en los documentos, comunicados y actos.”  No sé en qué Facultad de Derecho estudiaron los magistrados, pero no debía de haber trotskistas en ella. Ese léxico farragoso y pretendidamente marxista-leninista que dificulta la lectura de los escritos de la izquierda abertzale y de ETA, es común, por desgracia, a lo que podríamos llamar extrema izquierda extraparlamentaria. ¡Hombre!, podemos considerarlo un crimen contra la Gramática, pero ni siquiera yo lo usaría como excusa para meter a nadie 10 años de cárcel. Hasta un alma inclemente como la mía se sentiría vengada con obligarlos a escribir 1.000 veces “Claro, conciso y correcto.”

5.- “La palmaria ausencia de actuaciones en los acusados que denoten un verdadero y real distanciamiento de las tesis armadas.” Aparte de incierto, visto el Doc. 3, de ETA, esto roza la probatio diabolica inquisitorial. La sentencia reitera constantemente que los acusados no condenan el terrorismo y que en sus intervenciones públicas no han exigido la disolución de ETA y la entrega de sus armas. Está claro que unos vascos que se reúnen en un sindicato sin levantar actas, hacen dos viajes a Francia para reunirse con separatistas, escriben en la jerga marxista-leninista y no exigen a ETA que se disuelva y entregue las armas, es que dirigen una organización terrorista.

La sentencia no considera probado qué es Bateragune, ni que los acusados tengan nada que ver con algo llamado así.

El FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO se dedica a resolver dos cuestiones previas que no carecen de interés. Me quedo con la primera:

 

A) Sobre la denominación “Bateragune” (págs. 44 a 46), la sentencia llega a la conclusión de que no puede considerarse probado que el grupo dirigido por Otegi y Díez Usabiaga fuera Bateragune, ni qué cosa es Bateragune. Algo realmente insólito cuando el asunto ha sido conocido desde el año 2009 como “caso Bateragune”, que era una especie de sociedad secreta que había descubierto Garzón. Dice la sentencia (pág. 46)

“Con esta referencia documental no puede establecerse de manera tajante que el grupo codirigido por los acusados Arnaldo Otegi y Rafael Díez conformara el organismo denominado Bateragune, máxime cuando ningún acta de sus reuniones ha aparecido y ni tan siquiera en las conversaciones telefónicas intervenidas se ha detectado referencia a dicha estructura.”

Pruebas de cargo existentes, en general.

El FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO se dedica a acreditar los hechos enjuiciados a partir de la pág. 51, analizando los documentos aportados a la causa junto con los informes policiales. El apartado “A” estudia en detalle las pruebas existentes y el apartado “B” las aplica pormenorizadamente a cada uno de los acusados.

Apartado A: Análisis de los Documentos acreditativos de la relación de subordinación a ETA de la Izquierda Abertzale, representada por los acusados a través de la comisión u organismo de coordinación que formaron.

 

1.- Documento de ETA, intervenido al comando Hego Haizea, que data de la primavera de 2008, titulado 3. Línea de actuación de cara al futuro, caracterización de la fase política. (págs. 52 a 59). Básicamente, este documento habla de la lucha armada y manifiesta la idea que tiene ETA de qué debe hacer la izquierda abertzale; pero independientemente de lo que ya sabemos sobre lo difuso de las fronteras entre unos y otros dentro de ese mundo, cuando ETA dice en un documento interno que “La Izquierda Abertzale debe de prepararse y compactarse para nuevas y difíciles condiciones; la base y estructura de la Izquierda Abertzale debe prepararse para la nueva fase política”, o que “el Movimiento de Liberación deberá capitalizar las acciones de la lucha armada” (pág. 54), no está dando órdenes concretas a personas concretas –los acusados- sino que está diciendo lo que, según ETA, debe hacerse. Como veremos en documentos posteriores, ETA muestra su irritación porque los de la izquierda abertzale no le hacen caso.

Los dos documentos siguientes son de la máxima importancia, ya que la sentencia considera que el contenido de la rueda de prensa (Nº 3) es cumplimiento de las órdenes que supuestamente da ETA en el Nº 2.

2.- Documento de ETA, Intervenido en la detención en París el día 10-4-2009 del miembro de ETA Ekaitz Sirvent Auzmendi, que data de diciembre de 2008, titulado: Hacia la estrategia independentista de una nación organizada. la estrategia nacional como motor del proceso de liberación. (págs. 59 a 66). La sentencia da la máxima importancia a este documento, en el que, según dice, “ETA marca unos objetivos a corto y medio plazo, en los que ordena a la Izquierda Abertzale aglutinar sus esfuerzos en el mantenimiento de una estrategia tendente a la creación de un nuevo marco político superador del vigente autonomismo y propiciador del independentismo.” (la negrita es de la sentencia, el subrayado, mío.). En esencia, se trata de sumar al proyecto a otras fuerzas soberanistas –con exclusión del PNV, al que ETA acusa de todos los males de Euskadi- para lograr una base social lo más amplia posible, partiendo de la idea de que la mayoría de la población de Euskadi está por la labor (incluida la lucha armada) y sólo requiere ser organizada, lo que da una idea del sentido de la realidad imperante en ETA (pág. 63, punto “d”): “…debemos continuar ajustando la estrategia de la lucha armada al nivel de lucha que el pueblo requiere (…) empleando la lucha armada como método de enseñanza.” [sic] Dos cosas:

a) ETA no dice que haya que ocultar nada a nadie y

b) ¿Cómo ordena ETA  a los acusados lo que tienen que hacer? Según me ha parecido entender, cada vez que en texto contiene un genérico hay que hacer esto o hay que hacer lo otro, se interpreta que está dando una orden concreta a Otegi y el resto de acusados.

En este documento, ETA expone un proyecto de política-ficción en el cual, dando como mínimo la misma importancia a la lucha armada y a la acción política, todas las fuerzas independentistas de izquierdas (que según ellos conforman la inmensa mayoría de la población de Euskal Herria) se unirían en una Nación Organizada (sic), que forjaría el marco para la independencia en una especie de democracia popular donde todos los vascos pensarían igual; tras lo cual ETA dejaría las armas y se sumaría en pie de igualdad a construir un mundo feliz de txikitos, txapelas y sozialismo. La cita es larga, pero imprescindible, porque muestra la diferencia entre lo que pretende ETA y la propuesta de Otegi y sus compañeros.

Dice ETA:

“Entre las funciones de esta Alianza Nacional estarían: 1.- Partiendo de un programa político, y con el objetivo de la consecución de un Estado Vasco, se trata de formular las opciones para la consecución de la independencia, los plazos, la metodología a emplear, la formulación de la unidad territorial, el modelo socio-económico, la cultura lingüística, la desmilitarización, el modelo educativo y, en fin, poner todas las herramientas necesarias para el desarrollo conjunto de estas materias (Alternativa Democrática). (…) 4.- Sacar adelante un proceso que persiga obtener una democracia vasca durante los próximos años; organizar institucionalmente el aparato de la nueva Euskal Herria; impulsar una convergencia entre los diferentes agentes independentistas; para ello hay que crear una coalición político institucional basada en la iniciativa Euskal Herria Bai que supere el marco clásico de partidos y que cree una nueva plataforma donde tengan cabida los agentes políticos, sociales, sindicales y culturales con un carácter completamente democrático. (…) creación de un marco propio basado en estructuras propias de carácter institucional, político, social y cultural: Udalbiltza, Universidad, Biblioteca Nacional, Instituto Sociolingüístico, Caja de ahorros, cooperativas, asociación de empresarios y trabajadores [¡huy! a qué me suena esto…] Ejército para la defensa nacional, Parlamento nacional.

(…) La formulación de la Alianza Popular le corresponde al MLNV. No tendría que haber otro soporte político. (,,,) Debe impulsar el proceso hasta sus últimas consecuencias (desde la autodeterminación hasta el Estado Vasco). (…)

 

3.- Rueda de prensa celebrada el día 16-3-2009 en el Hotel Barceló-Costa Vasca de San Sebastián, en la que comparecieron catorce personas integrantes de varias organizaciones integradas en la Izquierda Abertzale, entre las que estuvieron los acusados (págs. 66-67)

Este punto 3 es importante, porque en la conocida rueda de prensa en que la izquierda abertzale presentó sus nuevas propuestas la sentencia ve el momento en el que los acusados comienzan a poner en práctica la estrategia de ETA de fingir un nuevo rumbo político y una de las pruebas fundamentales de que obedecen órdenes.  (Lo que, por otra parte, se compadece mal con su condición de dirigentes por la que han sido condenados dos de ellos):

“Para dicho portavoz [Otegi], ese intento de unir esfuerzos tendría dos objetivos. Por un lado, “abrir el proceso democrático que necesita Euskal Herria, para que por medio de la negociación y el acuerdo nos lleve a un escenario político en el que todos los proyectos políticos, incluidos el independentista, no sólo sean defendibles sino que también sean alcanzables, sin más limitación que la voluntad popular expresada de forma libre, democrática y pacífica.” Por otro lado, “volver a situar a los trabajadores y a los sectores populares de este país en el centro de los intereses políticos, económicos y sociales de Euskal Herria.”

La sentencia considera que “Las anteriores tesis están situadas en el marco de la estrategia política de la organización terrorista ETA, como aparece en los dos documentos ya analizados (…) Pero con ello no termina la vinculación de la posición de tal portavoz con la de la organización armada, puesto que en la misma rueda de prensa aludió a que las elecciones autonómicas celebradas dos semanas antes (…) al excluir a una parte del electorado, se llevaron a efecto en un contexto antidemocrático, por aplicación del que denomina apartheid político.” En cuanto a las elecciones, que la sentencia considera una vinculación evidente con las posiciones de ETA, sólo puedo decir que yo (y otros clientes de mi bar habitual) pensábamos lo mismo por esas fechas y nuestra relación con ETA o la izquierda abertzale es inexistente.

Por lo que se refiere a las posiciones de ETA, la sentencia olvida que:

a) ETA en su documento anterior (Nº2) considera esencial la lucha armada para llegar a ese desenlace feliz. Y lo reitera en otras comunicaciones públicas posteriores: Nº 5 (págs. 72-74) por ejemplo, Comunicado de ETA, titulado “Comunicado de Euskadi Ta Askatasuna a Euskal Herria, con motivo del Aberri Eguna a celebrar el día 12-4-2009: “…queremos manifestar que el Gobierno de [Patxi] López será el Gobierno del fascismo y de la violación de derechos. En la medida que no se dé un cambio de postura, los responsables políticos de esa estructura impuesta serán objetivos prioritarios de ETA.” (PÁG. 73) “Mientras estén vulnerados y oprimidos los derechos nacionales de Euskal Herria, mientras se desarrolle la imposición de los Estados contra la ciudadanía mediante armas y violencia, ETA reafirma el compromiso de continuar en la defensa de Euskal Herria mediante las armas y de seguir golpeando a los enemigos de Euskal Herria y sus intereses.” (pág. 74) Es un comunicado público. ETA no intenta fingir que prima la política y la lucha armada pasa a segundo plano.

b) Que, al contrario que ETA, que plantea un Estado Vasco totalitario en el que no existirán opciones al margen del MLNV, lo que por boca de Otegi se propone en la rueda de prensa es “un escenario político en el que todos los proyectos políticos, incluidos el independentista, no sólo sean defendibles sino que también sean alcanzables, sin más limitación que la voluntad popular expresada de forma libre, democrática y pacífica.”

Vale, podrán Vds. decir que soy un ingenuo y que es evidente que Otegi miente, que para eso es abertzale. Bien, puede ser. Pero hay que probar que miente, y la sentencia no lo prueba. Que los jueces estén convencidos de que miente no es una prueba.

Lo que sí prueba la sentencia, al considerar idénticas ambas propuestas, es que los prejuicios ideológicos de los magistrados no les permiten comprender lo que tienen ante sus ojos. la interpretación pericial que les proporciona el funcionario de Policía que elaboró los 15 informes aportados a Garzón, les basta porque es acorde con lo que ellos piensan sobre la izquierda abertzale. Son incapaces de apreciar la diferencia de matiz entre la idea de una democracia y la de un estado totalitario porque, en su afán de demostrar la idea-fuerza que tienen en la cabeza (que los acusados son de ETA y obedecen órdenes de ETA) sólo buscan los parecidos y no se fijan en las diferencias.

Que las diferencias entre la postura de ETA y la de los acusados existe y –al menos para ETA- es muy grave, lo demuestran otros documentos citados a continuación en la sentencia:

7. Documento de ETA, fechado en la primera semana de junio de 2009 y titulado: Al BTGN. Comunicación General 0906. (págs. 75 a 91), (…) Fue intervenido a Ainara Oiz Elgorriaga, amiga de la acusada Miren Zabaleta Tellería, cuando se disponía a sacarlo del domicilio de esta última momentos antes de practicarse el registro del inmueble.

En el mismo, ETA se dirige a Bateragune [?] y hace balance de las acciones desarrolladas por la Izquierda Abertzale en cumplimiento de la planificación diseñada en diciembre de 2008, seguida por la Izquierda Abertzale en el documento de marzo de 2009, sobre valoración de las elecciones en el País Vasco y camino a realizar de cara al futuro.

En este Doc. 7 (pág. 77) ETA dice textualmente:…es responsabilidad de la Izquierda Abertzale ubicar en el lugar que le corresponde el debate político, la línea de trabajo de la Izquierda Abertzale tiene que posibilitarlo. En cambio, existe un peligro, el debate político, concretamente evolucionar el debate político en los abertzales. Se quiere decir que en el momento en que se va desfigurando el debate sobre la soberanía y los derechos nacionales de Euskal Herria, que el propio debate se pueda transformar en algo entre las fuerzas abertzales según la necesidad de aunar fuerzas: polo soberanista, atomización de las fuerzas abertzales, nuevas escisiones… Eso colocaría a nuestro pueblo en la involución política. La Izquierda Abertzale tiene que desarrollar la línea para no limitar al “parque” abertzale el debate sobre la palabra de Euskal Herria y la soberanía.”

En la cita textual, como de costumbre, el magistrado ponente ha subrayado partes en negrita. Si leemos el párrafo entero, ¿qué sacamos en conclusión? Que “ETA” (aparte de escribir como el culo) alerta sobre el peligro que genera la aparición de un debate en el seno de la izquierda abertzale; debate que ETA considera pernicioso y que hay que evitar. Ahora bien, en la sentencia (e, imagino, en el informe policial que presenta el documento) lo que llama la atención de su redactor es sólo esto:

“es responsabilidad de la Izquierda Abertzale ubicar en el lugar que le corresponde el debate político (…) La Izquierda Abertzale tiene que desarrollar la línea para no limitar al “parque” abertzale el debate sobre la palabra de Euskal Herria y la soberanía.”

¿Dónde queda el sentido del párrafo? Lo único que le interesa al ponente son las expresiones que puedan identificarse de alguna forma, por retorcida que sea, con “órdenes”. Seguimos: desde luego, no son órdenes concretas a personas concretas, ni a los acusados, ni a nadie; pero, lo que sí está claro es que dichas “órdenes” distan de ser obedecidas:

Dice “ETA”: “… por desgracia, se vislumbra que esa guerra psicológica [llevada a cabo por Rubalcaba y PRISA, según dice antes el documento] y esa propaganda política represiva tienen grandes niveles de penetración en la estructura y en la base de la Izquierda Abertzale.”

En el apartado “b” del mismo Doc. 7, (pág. 78) ETA dice –sobre las elecciones europeas de 2009, en que la Izquierda Abertzale “apoyó” a Iniciativa Internacionalista en lugar de a Eusko Alkartasuna- lo siguiente, que aclara bastante cómo la “Izquierda Abertzale” obedece las “ordenes” de ETA en algo tan intrascendente como unas elecciones. A buen entendedor…

… frente a la elección de la Izquierda Abertzale de seleccionar a Iniciativa Internacionalista, la Organización [ETA] aparece preocupada. Sobre todo porque quedó del todo claro a principios de año en el Área de Dirección de Batasuna el debate sobre ello y porque la decisión fue clara. en segundo lugar, leídas las actas de la banda, siendo pocas las favorables a esa propuesta, porque observamos la argumentación en contra. Estando así las cosas como consecuencia de ese debate, no entendemos de ninguna manera el que la banda haya tomado esa decisión. Y, a propósito o sin él, volvemos de nuevo a las dudas de hace unos meses: ¿Dónde se toman las decisiones? ¿Hay alguien desarrollando la línea fuera de la dirección? Nosotros no andamos con la intención de buscar “el enemigo dentro de la casa”, pero, una vez leídas las comunicaciones y las actas se nos hace difícil ver el recorrido para llegar a esa decisión, si no es que la legalidad nos ciega y aparecemos dispuestos a separarnos del recorrido de diez años de estrategia nacional.” (la negrita es mía)

En el apartado “c” del mismo Doc. 7 (pág. 79 y 80 principalmente), en relación con un informe de la izquierda abertzale que, según ETA, debería estar ya terminado y que es muy difícil entender “cómo todavía no está cerrado” leemos lo siguiente. Sigue “la voz de ETA”:

… es un informe incompleto; debía explicar cuál era el rumbo de la Izquierda Abertzale y el núcleo de la línea de trabajo. pero no se hace eso. El informe se podría titular “Diseño del Proceso Democrático”, pero no es el informe de la estrategia política; el informe es parcial y en esa parcialidad se trabaja solamente sobre el diseño del proceso Democrático y sobre el camino para llegar a eso. Consecuencias: ese informe no puede ser el informe de la estrategia de la Izquierda Abertzale, porque es totalmente parcial. Es un informe hecho desde la equívoca óptica de la necesidad del Proceso. Ese informe puede servir para debatir sobre el diseño del Proceso Democrático, pero ese diseño del Proceso vuelve a reunir muchos puntos de vista que no son compartidos por la Organización [ETA]. Nos irrita enormemente que se siga debatiendo sobre un modelo de proceso que no es compartido por la Organización. (…) Los diseños profundos y concretos del Proceso Democrático los concreta ETA, y ETA con la responsabilidad de la Izquierda Abertzale. Todo lo demás pueden ser diseños de los Procesos Democráticos sin ETA, no los de ETA.

A continuación, y en el mismo Doc. 7 (pág. 81) en relación con la estrategia que se plantea en la izquierda abertzale para después de las elecciones de 2009, el léxico se dispara: “Hay que cortar de cuajo a los amigos que ya tienen la costumbre de hablar de la refundación de la Izquierda Abertzale" y sobre las próximas elecciones municipales. Toca, no tocar. La Izquierda Abertzale, sus responsables y las estructuras no se tienen que meter en los altos niveles de definición del Proceso Democrático. No les corresponde a ellos y, además, no es prioridad en este momento.”

(La negrita anterior es mía)

Este último párrafo es clarificador y, por sí solo pone en solfa la argumentación de la sentencia.

 

a) Por una parte, lanza lo que serían unánimemente consideradas amenazas terroristas si sus destinatarios hubieran pertenecido a cualquier otro sector de la sociedad, contra los miembros de la izquierda abertzale que dicen precisamente lo que dicen públicamente los acusados, con Otegi a la cabeza.  “Hay que cortar de cuajo a los amigos que ya tienen la costumbre de hablar de la refundación de la Izquierda Abertzale." Recordemos que no es un comunicado público, sino un documento interno de ETA, que intentó sustraerse a la instrucción. Una de las acusadas fue detenida al intentar sacarlo de casa de otra antes de que fuera registrada. Pues bien, en lugar de decir: “hay que ver, Otegi y éstos, qué bien lo están haciendo, están engañando a todo el mundo”, dice que hay que cortarlos de cuajo. Palabra que no entiendo nada.

b) El Proceso Democrático, para ETA, no es prioridad en este momento.

 

Doc. 9.- (pág. 84 a 86) recoge partes de los comunicados de la izquierda abertzale sobre los atentados de ETA de los meses de junio, julio y septiembre de 2009. “en los que se refleja su tendencia a defender subrepticiamente la actividad criminal de ETA.” Son los comunicados habituales de la izquierda abertzale, haciendo malabarismos dialécticos lamentando sin condenar y llamando a la salida negociada del conflicto, etc. Lo único que prueban es eso: que no condenan los atentados, cosa que puede parecer repugnante pero que no es delito.

 

Apartado B) del fundamento de Derecho 3º, recoge el examen individualizado de las conductas de cada acusado (págs. 86 y ss.)

1º) Arnaldo Otegi. Me limitaré a Otegi por razones de espacio y porque los razonamientos de la sentencia para los demás acusados son muy similares. En cualquier caso, no se aporta nada nuevo. No existe ninguna prueba que permita subsumir la conducta –la real, no la imaginaria- de los acusados en el tipo del art. 571 del Código Penal.

En el juicio, Arnaldo Otegi explicó que lo que él y sus compañeros estaban haciendo era, exactamente, lo que parecía que estaban haciendo, es decir: “que él y otros acusados eran un grupo autónomo, grupo de presión, o si se quiere una corriente de opinión, integrada por una serie de militantes comprometidos con la necesidad de abrir un debate en la Izquierda Abertzale, y ganar el mismo, con la finalidad de modificar la estrategia seguida hasta entonces; no se trataba de modular o hacer un determinado tipo de lucha armada, sino de plantear que ésta es incompatible con lo que propugnan, pretendiendo que se pasara de una estrategia en la que se combinaba la violencia armada con la estrategia de corte político.” (…) “sostuvo que su posición es diametralmente opuesta a la de ETA.” (págs. 86-87)

Que el denominado “grupo Otegi” es un grupo autoorganizado que se ha autoproclamado con una misión, que es la de cambiar la estrategia de la Izquierda Abertzale, siendo el único escenario que desean, plantean y proponen el que tiene que ver con el cese definitivo de la violencia armada y el desmantelamiento de las estructuras militares.” (pág. 88)

Si un señor dice que está haciendo esto y, de acuerdo con sus actos externos, parece que es eso precisamente lo que está haciendo, para condenarlo por estar haciendo realmente otra cosa, hay que demostrar que miente. Y dar por supuesto que miente porque un funcionario de Policía que le hace los informes a Garzón cree (al igual que muchos medios de comunicación) que miente, no es una prueba.

“Añadió que ellos y ETA hablan del Aberri Eguna, de la huelga general y del proceso democrático, pero mientras ETA sigue manteniendo que es posible todo mediante la lucha armada, ellos dicen que no, pues no hay compatibilidad posible, ni total, ni parcial, entre la estrategia que plantean y la lucha armada.” (pág. 87)

La defensa de Otegi presentó en el juicio doce testigos, que declararon (págs. 89 a 92) en la línea de lo manifestado por el acusado acerca de su postura contraria a la de ETA y favorable al abandono de la lucha armada. Dichos testigos son despachados por el Tribunal de la siguiente forme: “personas con claro perfil abertzale y que mantienen relaciones de amistad o de afinidad ideológica con el acusado proponente; circunstancias que originan lógicas dudas acerca de la credibilidad de sus manifestaciones. En cualquier caso, las testificales no contradicen de plano las tesis acusatorias, sino que las matizan.”

Así que no se tiene en consideración nada de lo que dicen los testigos, porque tienen “perfil abertzale” y, por lo tanto, mienten. Para variar, se me ocurren tres cosas:

a) En cuanto al perfil abertzale o la relación de amistad o afinidad ideológica, es lo lógico, ¿no? Que Otegi expusiera sus planes a la gente que pretende convencer y a la que pide ayuda. Lo ilógico sería que le contara estas cosas a los dirigentes del PP.

b) Si en ningún juicio se tomara en consideración a ningún testigo que tuviera relación de amistad con o las mismas ideas políticas del acusado, ningún testigo serviría para nada en la mitad de los juicios que se celebran cada año. De hecho, entre las preguntas generales de la Ley, que el juez hace al testigo antes de ser interrogado, no figura su ideología política.

c) Si el Tribunal está convencido de que los doce testigos se han concertado para mentir en el juicio a favor de Otegi, lo que es de suponer, ya que si cree que dijeron la verdad no se entiende por qué no le valen como prueba, su obligación es imputarlos por falso testimonio en causa criminal, cosa que no ha hecho.

Por otra parte, lo que dicen los testigos –que coincide con las declaraciones de Otegi- es público y conocido en la izquierda abertzale, en cuyo seno algunos le han calificado de traidor por defender tales posturas. diga lo que diga la sentencia, las declaraciones testificales sí contradicen de plano las tesis de la acusación y, si matizan algo, es lo declarado por Otegi; pero sin desvirtuarlo de ningún modo: los testigos coinciden en que, según Otegi “no consistiendo el debate en adecuar la estrategia político-militar a los nuevos tiempos, sino que se trataba de una apuesta decidida y definitiva, un cambio radical, para descartar la legitimación del uso de la violencia en la estrategia de la Izquierda Abertzale.” (pág. 90)

Pero resulta que los jueces son muy listos y no se dejan engañar por los testigos, y así: “A este Tribunal le resultó sorprendente que el referido testigo [Adolfo Muñoz Sanz, Secretario Gral. de ELA] manifestara que no se acordara del “detalle” relativo a que en una conversación que duró tres horas no se hiciera alusión alguna a la erradicación de la violencia de ETA.” (pág. 91)Lo que, sin duda, responde a una pregunta hecha para ver si pillan al testigo.

La sorpresa del Tribunal y la fina ironía que destila, también resulta sorprendente, valga la redundancia, ya que ese testigo acababa de declarar (pág. 90) que Otegi les había explicado a él y al también testigo José Elorrieta Aurrekoetxea (ex-Secretario Gral. de LAB) “sus puntos de vista sobre lo que debía hacer la Izquierda Abertzale, ya que era imposible que se diera un acuerdo con el Estado, en términos de reconocimiento del derecho a la autodeterminación y territorialidad, si no había antes un acuerdo que supusiese la finalización de la lucha armada, de la estrategia político-militar de ETA, quedándose el primero de los testigos con la idea de la necesidad de ir a un planteamiento propio unilateral, porque ETA sobra y estorba, concibiendo ambos testigos un futuro político donde debía desaparecer la violencia.”

Tras la ratificación de los diversos policías intervinientes en las actuaciones (seguimientos a los acusados, vigilancia de las reuniones en la sede de LAB, etc.) se repasa la “multitud de actos públicos y comparecencias mediáticas, que datan del año 2009, del acusado Arnaldo Otegi Mondragón, en su calidad de portavoz y corresponsable del grupo extraído de la Izquierda Abertzale encargado de elaborar la nueva estrategia de ETA diseñada en diciembre de 2008, donde debía primar la faceta política sobre la militar, sin abandonar ésta última.” (Hacer supuesto de la cuestión, ¿recuerdan?)

La sentencia hace un recorrido de 19 actos, comparecencias o entrevistas. Por lo visto, son muy clarificadoras para el Tribunal y evidencian que Otegi es dirigente de ETA y obedece ciegamente sus órdenes (cito textualmente algunas de dichas pruebas):

“b)En un debate organizado por el Foro Martín Ugarte, celebrado el día 17-2-2009, dijo que “la clave ahora es optimizar esas condiciones sociales, sobre la base de una clarificación ideológica entre las fuerzas soberanistas, acumulación de fuerzas, confrontación con el Estado, negociación posterior y apoyo europeo.” (Gara: folios 928 y 929) (pág. 95)

“c) Rueda de prensa de fecha 1-4-2009 en San Sebastián, un día después de la convocatoria sindical de huelga general para el día 21-5-2009, en la que hizo referencia a que “la huelga convocada está en el buen camino desde la necesidad existente de unir fuerzas y empezar a cimentar bases sólidas que permitan el cambio social y nacional que necesita Euskal Herria.” (El Correo Digital: folios 704 y 705).” (pág. 95) ¡Acabáramos! No sólo es terrorista sino que apoya las huelgas.

“h)Acto electoral de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos, en Vitoria el día 28-5-2009, en el que habló de la “puesta en marcha, a partir de otoño, de un proceso democrático en Euskal Herria que le lleve a dar el salto a otro escenario.” (Gara: folios 763 y 764) (pág. 96) Es decir, que rebuscando en todo lo que dijo en el mitin, esto es lo más parecido que encuentran a la prueba de que es dirigente de ETA.

Y así, en general, hasta llegar a la prueba “l” (ele) (pág. 97). Lean, lean:

l) Asistencia el día 5-6-2009 en Bilbao a un acto ante el monolito erigido en honor de Santiago Brouard Pérez, que indica “homenaje a las víctimas de la guerra sucia y la represión.” (Gara: folios 781 y 782)” (Para quien no lo recuerde, Brouard fue un militante de Herri Batasuna asesinado por los GAL en 1984; es decir, una víctima del terrorismo hasta para Pedro J. Ramírez, ¿o no?)

Sólo en la última “prueba” Otegi menciona por fin a ETA. Es largo, así que sólo copio la parte en que habla de ETA. (pág. 98):

r)Entrevista en Herri Irratia el día 7-7-2009, en la que dijo que “el Gobierno español no tiene un problema con ETA sino con la nación vasca, que mayoritariamente quiere decidir su futuro libre y democráticamente, y ése es el debate que nosotros queremos hacer y la confrontación que queremos tener con el Gobierno Español”, añadiendo más tarde que “ETA tiene la última palabra sobre su actividad y estamos dispuestos a plantear ese tema, a hablarlo, a intentar buscar acuerdos, teniendo en cuenta siempre que ETA tiene la última palabra sobre su actividad y que nosotros no planteamos ni desarrollamos actividades en términos armados.” (…) El Correo Digital: folios 906 y 907).

Y esto es todo. Con estas pruebas el Tribunal condena a Otegi a 10 años de cárcel como dirigente de ETA.

Los razonamientos y las pruebas respecto de los demás acusados son análogos. Las cartas de Rafael Díez Usabiaga que transcribe la sentencia son muy ilustrativas del estado de cosas en la izquierda abertzale, pero este postio es ya demasiado largo. Cualquiera puede consultarlas en el texto íntegro de la sentencia.

Y, ahora, díganme, ¿no están ustedes inquietos?

 

 

Ya habíamos hablado en la barra virtual de cosas parecidas:

http://labarravirtual.blogspot.com/2006/10/sobre-el-proceso.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2007/01/psicpata-literato-y-mrtir.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2007/02/y-no-pienso-decir-ms.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2007/01/hala-ya-lo-solt.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2008/03/reflexin-del-da.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2011/01/eta-2011.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2011/05/bin-laden-y-bildu.html



2/9/11

La constitución y los mercados ¿Somos tan gilipollas como parecemos?

 

Si Vd., amable lector, es víctima de un chantajista, cualquier policía a quien pregunte qué hacer le dirá que no pague un duro; que mantenga la cabeza fría, reúna pruebas, presente una denuncia y apechugue con lo que pase, que siempre será mejor que lo que le tocaría sufrir si cede. Vale, igual acaba divorciándose por haberle puesto los cuernos a su señora, pero al menos aún tendrá pasta para pagar al Abogado; porque si cede al chantaje, el chantajista siempre le pedirá más y, cuanto más ceda, más le apretará el chantajista hasta exprimirlo como un limón.

Claro que, por regla general, las víctimas de los chantajistas no trabajan para ellos, ni esperan hacerlo. Pero los políticos que nos gobiernan en nombre de los chantajistas han optado por pagar y seguir pagando. Pueden hacer eso sin problemas porque quienes pagan no son ellos, sino nosotros y porque, además, si en lugar de pagar decidieran enfrentarse a los chantajistas, se verían obligados a hacer público el oscuro secreto con el que son chantajeados. Ese secreto –no tan secreto- es que llevan toda la vida usando el dinero que nosotros les damos para que nos los administren –nuestros impuestos- para financiarse a sí mismos y a sus amiguetes/jefes banqueros y similares. Y que esa malversación de nuestro dinero es la que nos ha puesto, precisamente, a merced de los chantajistas al dejar las cuentas públicas como unos zorros.

La cosa es un poco absurda, porque el supuesto secreto no es tal como demuestra, por ejemplo, el amigo Folken en este postio, cuya lectura recomiendo vivamente. Pero una cosa es que los secretos no sean secretos y otra que sean públicos porque se han publicado en los medios de manipulación comunicación que al fin y al cabo pertenecen al mismo mundo que chantajistas y chantajeados.

Como sabemos, la única diferencia entre una democracia y una dictadura es que, en una democracia, puedes poner a parir al gobierno en el bar sin que te detengan y te torturen en la Puerta del Sol. Bien: aquí tienen ustedes la prueba: dos señores tienen una charla durante las vacaciones y deciden por cuarenta y seis millones de personas (nosotros) sin que éstas tengan la más mínima posibilidad de influir sobre la decisión tomada por ambos colegas. Ni siquiera se molestan en guardar mínimamente las formas, por ejemplo, diciéndoselo al Congreso de los Diputados antes que a la prensa. Los diputados que viven a costa del representan al pueblo soberano ponen cara de póker y no consiguen juntarse treinta y cinco con el mínimo de dignidad necesario para exigir que el pueblo a cuya costa viven al que representan sea consultado. De momento (mientras los mercados no exijan lo contrario para quedarse tranquilos) todavía puedo escribir esto sin que me detengan.

Porque, como todos sabemos y, si no, deberíamos saber, nuestros gobernantes, si trabajaran para nosotros y no para los banqueros, sí que podrían hacer otras cosas. España sola tal vez no, aunque mucho más de lo que nos pretenden hacer creer. Pero la Unión Europea, desde luego, sí. Podrían regular algunas pequeñas cosas, como, por ejemplo, que los especuladores no puedan traficar con acciones, o bonos, o seguros que no han pagado aún. También podrían intentar que los jueces o fiscales que tratan de meter en la cárcel a según quién no tuvieran que preocuparse de que sus hijos no vuelvan del colegio. También podrían hacer que los superiores de esos jueces o fiscales fueran independientes (jaja). En fin, podrían hacer su trabajo.

En cuanto a la reforma en sí, a efectos prácticos es algo tan útil y productivo como legislar sobre la existencia de Dios, pero… por lo visto es algo que va a tranquilizar a los chantajistas mercados. Lo que me ha llamado la atención es la celeridad, la alevosía y la cara de susto de Zapatero. Esa cara de susto es la que me hace pensar que el tío está asustado de verdad, que no es un mero paripé, es decir, que es gilipollas. El típico gilipollas que no sabe que la Policía no es tonta y creyó que nadie antes que él había intentado cambiar el mundo, y se dedicó, en plan déspota ilustrado, a legislar sobre gilipolleces mientras dejaba inflarse la burbuja inmobiliaria (eso sí, heredada de Aznar) para que sus jefes siguieran forrándose y dejaba de un día para otro dedicar esas dos tardes que tenía pendientes para enterarse de qué iba la Economía. La verdad es que para enterarse le debería haber bastado una asignatura de segundo de Derecho que se llamaba precisamente Economía Política y haberse leído el Samuelson o el Lipsey; pero, esa ya es otra historia. Seguro, seguro que pensó que podía usar a Botín y compañía para hacer un mundo mejor. Mejor, claro, según la idea de mejor de alguien que jamás en su vida ha tenido que hincarla y, por lo tanto no se ha enterado de que lo único que necesitamos para ser felices es un poco más de pasta.

En resumen: he vuelto de vacaciones y la vida sigue igual.