13/12/11

Rescindir el contrato social

nosferatufantomedelanuit1979

El contrato social.

 

Cuando yo estudiaba, mis profesores pretendían venderme una moto consistente en que existía algo que llamaban “Contrato social.” La idea, al parecer, se le había ocurrido a un payaso con peluca del siglo XVIII y había hecho fortuna. Los términos de dicho contrato implicaban que la gente renunciaba a su libertad personal (por ejemplo, la de ejecutar a los saqueadores) y aceptaba delegar sus funciones en el Estado para evitar el caos (por ejemplo, delegar el ejercicio legítimo de la violencia), asumiendo una serie de normas de conducta (por ejemplo, en vez de ejecutar a los saqueadores, denunciarlos, para que el Estado los juzgue y los absuelva o los indulte). A cambio de esta renuncia y aceptación, el susodicho Estado, se comprometía a cuidar de la gente. Formalmente, es un contrato clásico: yo renuncio a hacer lo que me dé la gana y te doy parte de lo que gano, y tú te comprometes a evitar que me roben (por ejemplo, ¿…?) o me asesinen y gastas los impuestos que yo te doy en cosas beneficiosas para todos (por ejemplo, financiar a los partidos políticos o a los bancos).

Hasta ahí, todo bien; el único defecto que le veo es que yo no he firmado ese contrato, ni le he dado poderes a nadie para que lo firme por mí. De hecho, mis padres tampoco lo firmaron, ni ninguno de mis abuelos; ni conozco –la verdad sea dicha- a nadie que conozca a nadie que lo haya firmado. Tampoco conozco a nadie que haya visto la escritura ni me sepa decir cuáles son las cláusulas concretas. Por todo ello, después de mucho pensar, he llegado a la conclusión de que ese contrato no existe. Sí, sí, por asombroso que parezca, creo que se lo han inventado. Hay antecedentes, lo concedo, como la relación clientelar de los romanos o el pacto feudovasallático en época más reciente; pero aquéllos sí que eran verdaderos contratos –con cláusulas conocidas- que, al menos en teoría, podían rescindirse si una de las partes lo incumplía (por ejemplo, si venía una algara de moros y el conde, en lugar de convocar su mesnada y cabalgar a echarte una mano, se encerraba en su castillo hasta que pasara la tormenta) y, si no aceptaba la rescisión, y tú seguías con vida, siempre podías amotinarte, reunir a las gentes del común y, juntos y airados, tomar por asalto la guarida del señor felón, colgarlo de una almena o pasear su cabeza en lo alto de una pica y recuperar todas las provisiones que guardaba en su despensa: era el derecho a la rebelión y al tiranicidio, glosados por Platón, Aristóteles, Cicerón, Santo Tomás de Aquino, Francisco Suárez, Juan de Mariana y muchos pensadores anglosajones. Los tiranos en general son poco dados a reconocer estos derechos, cosa lógica, ya que nadie en su sano juicio aceptaría como justo que el populacho enardecido enarbolara su cabeza en la punta de una pica y pusiera en los caminos sus despojos hechos cuartos. Bueno, lo aceptan si los tiranos son otros y les molestan por algo; pero eso no importa, porque son derechos naturales que uno puede ejercer si la ocasión se presta, independientemente de la opinión del tirano. Además, no siempre hace falta ejecutarlo: puede bastar con meterlo en la cárcel y confiscar sus bienes. En Islandia lo han hecho y no parece que les vaya mal.

El único problema que veo es que, para ejercer el derecho de rebelión (dejemos de momento el tiranicidio para personas menos civilizadas, gobiernos de la OTAN y gente así ) hace falta ser consciente de que hay motivos para rebelarse y, si en algo se gastan la pasta los tiranos, es en distraer al populacho de esos motivos. Para ello, los tiranos se reunieron un día en un castillo de los Cárpatos, junto al sarcófago de su fundador, y acordaron poner en marcha un proceso de ingeniería social con dos vertientes:

a) El proceso de imbecilación.

b) El proceso de blandengación. (ellos lo denominaron “proceso de mariconación”, pero como hay Gays y lesbianas más bestias que Terminator, como Aquiles Pélida o la Monja Alférez, he acuñado “blandengación” como término provisional)

Ambos procesos, para convertirnos en unos imbéciles blandengues, están inextricablemente unidos y a cargo, básicamente de la televisión, la escuela (“cole”, en su lenguaje) y los padres (“papis y mamis”). Su objetivo, a estas alturas a punto de cumplirse por completo, es convertir a los humanos, sobre todo a los de los países ricos, a los que no se puede exterminar impunemente, en borregos aterrorizados por las amenazas más absurdas capaces de creerse que sus saqueadores son buenos y tiemblen ante la sola idea de sufrir algún tipo de dolor o privación, por leve que sea. Pero hay que darse cuenta de que para dolor y privación, los que Ellos nos producen y que, la verdad, no compensa quedarse de brazos cruzados, intentando convencernos a nosotros mismos de que los sicarios que “elegimos” para que nos gobiernen o jueguen con el poco dinero que ganamos son buenos y cuidan de nosotros. Porque no es verdad. Desde su punto de vista, somos presas; y nuestros escasos bienes, son su botín. Por lo menos, habría que  oponer un poco de resistencia.

 

primera-guerra-mundial-ametralladora Oponiendo un poco de resistencia.

 

Resumiendo: que como lo más probable es que el contrato social no exista y, en el improbable caso de que existiera, habría caído en desuso, se puede rescindir. De hecho, si nos quedara un mínimo de dignidad, lo rescindiríamos. Os animo a ello.



2/12/11

Por qué llevo un mes sin escribir.

stafa 

Ante la inactividad del Banco Central Europeo, hay alternativas creíbles para salir de la crisis.

 

Vale, de acuerdo, llevo más de un mes sin escribir nada. Bueno, sin escribir, no: sin publicar. Pero es que todo lo que me salía de la tecla era parecido a esto: 

"Vivimos en un mundo de gilipollas. Gilipollas alienados desde que nacen por unos padres tarados, un sistema educativo estúpido y unos medios de comunicación a sueldo o con delirios de grandeza (y a sueldo). Todo ello con el objetivo de que los neonatos (“criaturas”, según la nueva denominación oficial), sean incapaces de comprender que sus actos tienen consecuencias y sean esclavos obedientes que dirijan su ira y su frustración única y exclusivamente contra sus iguales: los otros gilipollas que se intoxican con estupideces un poco diferentes (sacar los huesos del generalísimo del valle de los caídos, escribir con x en lugar de con @ –que ya tiene delito-  poner cámaras en todas las gasolineras para detectar ministros del PSOE, que UPyD tiene que tener grupo parlamentario, pero Amaiur, no; que ahora que Zapatero se va, pierde el Barça y gana el Madrid, como debe ser; el estilista de Cristiano Ronaldo) Las discusiones en los bares han descendido a su nivel más bajo desde la muerte de Franco. La gente a tu alrededor discute -citando textualmente frases enteras de El País o de El Mundo del día- sobre la crisis económica, el hijo de Paquirrín, el terrorismo, los inmigrantes, la violencia de género, la vuelta de Mecano o el hambre en el mundo repitiendo como papagayos las consignas que su líder mental les ha lanzado ese día. Hasta los taberneros han perdido nivel: ya sólo responden cuando se habla de fútbol y, aún así, con problemas; porque como hoy en día tienen que opinar también de tenis, de coches, de motos, de baloncesto (cuando juega la Selección) y hasta de golf, se me están liando los pobres. La semana pasada me corté el pelo y el peluquero tenía puesto en la tele un partido de fútbol sala. De aquí a nada, me hablará de cómo quiero que me corte el pelo y no tendré más remedio que buscarme otro peluquero.”

O bien:

“Hay que recortar gastos en educación y sanidad, paralizar la inversión en infraestructuras (útiles, en los aeropuertos de Castellón y Ciudad Real, no: ayer me informaron de que se han presupuestado 300.000 € para halcones y halconeros en éste último) porque el Estado debe cumplir sus objetivos de déficit para que baje la prima de riesgo. Si la gente que votó el domingo supiera leer y escribir, sabrían que el Estado prácticamente cumple los objetivos de déficit (a costa de todo lo anterior) y que la deuda pública española es de las menores de Europa. Que el problema, el riesgo país, no viene de la Administración (lo que resulta milagroso: si robaran menos, no habría déficit), sino del pufo bancario. Los bancos están pillados con su cartera inmobiliaria, los créditos incobrables a promotores y las hipotecas en riesgo de impago. No hacen nada (o mucho menos de lo que debieran) para adecuar sus cuentas al valor real de lo que tienen porque quedarían fatal y, además, no les hace falta porque papá Estado garantiza que no les va a pasar nada. 3.000 millones de euros para un banco valenciano de mierda que podría haber quebrado perfectamente: quiebra, sus directivos van a la cárcel, el Fondo de Garantía de Depósitos se hace cargo de lo que tenga que hacerse cargo y aquí paz y después gloria. Pero no: lo que por un lado se ahorra echando interinos a la calle o negando asistencia sanitaria a los parados, se gasta en tapar los agujeros de un banco de tercera fila. Eso sí: el mismo tipo que le regala a ese ¿banco? 3.000 millones de euros, no pierde ocasión de hacer declaraciones exigiendo que los trabajadores cobren menos, que con esos sueldazos de mil euros no saldremos de la crisis jamás.”

O más de lo mismo:

“La mejor prueba de que somos gilipollas es la crisis. Porque, en los tiempos que vivimos, sólo a un gilipollas se le puede ocurrir creerse que tiene un trabajo para toda la vida y endeudarse de por vida para comprar por 300.000 euros (más intereses) un piso que unos pocos años antes valía 85.000 (y lo pagabas en diez años) y, encima, jactarse de ello y tratar de irresponsables a las personas sensatas (o conscientes de su pobreza) que no hacen lo mismo. Y, tan gilipollas como él (bueno, algo menos) son los promotores y banqueros que montaron esta estafa piramidal, subiendo porque sí el precio de las viviendas (o sea: su margen de beneficios –los ladrillos no subieron) hasta que llegó el momento en que no quedaba nadie que pudiera comprarlas. La prueba de que no sólo son estafadores sino también gilipollas, la tenemos en el hecho de que, cuando cualquiera con dos dedos de frente veía que el chiringuito ya no daba más de sí, promotoras enormes seguían endeudándose para comprar un suelo en el que ya no iban a poder construir (ni vender) y los bancos seguían dándoles préstamos que ya no iban a poder devolver. Joder, si justo antes de que la burbuja reventara, Emilio Botín, que de esto sabe algo, liquidó todas las propiedades inmobiliarias del Banco Santander haciendo caja en el momento en que los precios alcanzaron su punto culminante, por algo sería.”

En resumen, pensamiento del mes:

“Al que es tonto de nación

la tinta se le indigesta,

quien tiene dura la testa

tonto vive y tonto morirá

que, lo que Natura no da,

Salamanca no lo presta.”

 

P.S.- En realidad, todo esto son excusas. Lo que pasa es que me he enganchado al Urban Terror y me lo paso pipa matando machanguitos. Voy progresando: el otro día maté a 44 en una partida. No es mucho, pero mejoraré.



24/10/11

El fin de ETA da vertigo (a algunos)

ETA hizo público el pasado jueves, 20 de octubre, el comunicado anunciando el cese definitivo de su lucha armada, que todo el mundo daba por hecho una vez escenificada la “conferencia de paz”, cuya única función, por otra parte, era precisamente darles pie a tiempo para las elecciones. Es una buena noticia; no por esperada menos buena.

Dicho esto, me sobran los análisis semiológicos publicados en los medios y las lecturas proféticas a toro pasado cuyo ejemplo más nauseabundo ha sido la carta de Pedro J. Ramírez en El Mundo de hoy domingo, que pretende convertir la victoria del Estado en derrota y el fin de la banda terrorista en una maniobra más de Zapatero y Rubalcaba fruto de su insaciable afán por destruir España. Estas estupideces sólo reflejan los sucios intereses de cada cual de cara a las elecciones del 20 de noviembre y acreditan que éste es un país enfermo.

ETA se ha muerto de muerte natural. Arrinconada por la acción de la policía y los jueces y habiendo perdido su base social, ya era sólo un grupúsculo de niñatos sociópatas ajenos a la realidad. Y lo tenían tan crudo, que hasta ellos se han dado cuenta de que no tenían nada que hacer. Tan natural ha sido la muerte de ETA, que en la última encuesta del CIS (septiembre de 2011) sobre los problemas que más preocupan a los españoles, resulta que sólo un 3’7% de los encuestados la situaban en primer lugar, frente al 23’3% que consideraban más peligrosa a la clase política y los partidos y, desde luego, a años luz del 80’4% cuya principal preocupación era el paro. Creo que estos porcentajes reflejan la realidad, incluida la del País Vasco, bastante mejor que los titulares tenebrosos de los periódicos de extrema derecha.

Si tuviéramos unos políticos que se dedicaran a hacer el trabajo por el que les pagamos en lugar de a acuchillarse entre sí por mejorar, vía elecciones, su tajada de los presupuestos del Estado, ahora estarían hablando con una sola voz y allanando el camino hacia la normalización definitiva de Euskadi. Pero no, porque son prisioneros de lo que ellos creen que quieren sus votantes; es decir, de lo que les cuentan sus asesores electorales y los periodistas que tan pronto les dan coba como los hunden en las encuestas. Como siempre hay unas elecciones a la vista, y ellos no tienen ni la más remota idea de lo que pasa fuera de sus salones, les resulta imposible actuar con sensatez.

La realidad es que el tiempo de ETA ha pasado y que ahora la izquierda abertzale debe formar parte de la vida política normal. Para ello hace falta sobre todo –eso- sensatez por ambas partes. Lo que importa es el objetivo: sencillamente, que Euskadi sea un sitio normal; por lo menos, tan normal como Asturias. Y si seguimos encerrados en posiciones irracionales, de víctimas y venganzas por un lado y de ambigüedades eufemísticas por otro, no lo conseguiremos o, por lo menos, tardaremos mucho más. El otro día decía la hija de Ernest Lluch en una entrevista que las víctimas deben permanecer al margen del proceso porque no son objetivas. Tiene razón e imagino que muchas víctimas estarán de acuerdo. El problema es que bajo el nombre de víctimas fue organizado en su momento un entramado asociativo cuya función era legitimar cualquier acción contra ETA y el mundo de la izquierda abertzale; entramado que –como suele ocurrir- acabó adquiriendo vida propia y escapando al control de sus creadores hasta convertirse en un instrumento más de la extrema derecha mediática.

Hay que asumir que las ideas de la izquierda abertzale, hoy por hoy, son sentidas por una gran parte de los vascos -ni mucho menos por la mayoría- y que esas ideas pueden defenderse por los cauces que ofrecen las instituciones democráticas. Si hemos olvidado que nuestra democracia es la heredera directa, sin ruptura, del franquismo; que el PP es el partido creado por los ex-ministros de Franco para integrarse en el juego de los países civilizados y que hasta finales de los 80, existió un terrorismo de Estado y de sus criaturas seudofalangistas que causó cientos de muertos cuya memoria nadie reivindica, creo que podemos admitir casi todo.

El Estado ha vencido a ETA y la historia la escriben los vencedores, así que la izquierda abertzale no puede pretender que se remueva la memoria histórica reciente. Ya lo harán los historiadores. Lo que toca es que se comprometan claramente a respetar las reglas del juego –y lo demuestren más allá de toda duda razonable- y que ETA entregue todas las armas y desaparezca como actor político. A cambio -obviamente sin reconocer nada de lo que ha hecho mal- el Estado deberá revisar la situación de muchos presos que están en la cárcel sin pruebas de que hayan cometido ningún delito (empezando por Otegi, Díaz Usabiaga y sus compañeros), y de muchos otros que cumplen penas desproporcionadas a los delitos que cometieron, merced a las leyes de excepción encubiertas que condenan como terrorismo hechos que, de haber ocurrido fuera del País Vasco, serían mero vandalismo. Los condenados por pertenecer realmente a ETA, incluso por delitos de sangre, irán viendo mejorada su situación penitenciaria a medida que el proceso de normalización avance. Con el tiempo, la gente se acostumbrará y los titulares apocalípticos irán languideciendo por falta de público.

O eso espero.



11/10/11

Egipto persigue a los cristianos ¿Quien es Egipto?

 

 

Esta mañana si uno leía el ABC, podía desayunarse con esta portada: Egipto persigue a los cristianos.

 abc.750 Egipto

 Portada del ABC del 11/10/2011

 El ABC, que como sabemos es un diario monárquico, católico y sentimental, se toma muy en serio la defensa de la Religión (católica) y en su denodado celo atribuye a todo un país, es decir, a sus ochenta millones de habitantes, la cualidad de perseguidor de los cristianos. En el siglo XIX, esto no tendría mayores consecuencias, porque todo el mundo sabía que los egipcios eran una gente bárbara, cuyo Jedive no era capaz de mantener el orden ni pagar su deuda externa, lo que obligó a intervenir a las potencias civilizadas por mano de Britania en 1882.

Pero en los últimos tiempos, lo de la persecución a los cristianos en diversos países de mayoría no cristiana es una información recurrente que pretende centrar en la religión los enfrentamientos de cualquier tipo que se produzcan y, lo que es mucho peor, generalizando, atribuir a toda la población –en especial si es musulmana- de dichos países pérfidas intenciones contra los cristianos; es decir, contra nosotros. Pertenece al mismo tipo de intoxicación informativa –en muchos casos de pago- que justifica cualquier barbaridad que haga el ejército israelí contra los pueblos ocupados y convierte en amenaza directa contra nuestro modo de vida cualquier movimiento musulmán.

Todos recordamos lo guay que era la revolución egipcia hace unos meses ¿se acuerdan?, la Plaza Tahrir y todo eso, cuando los jóvenes indignados iban a traer la democracia al país del Nilo ¿no se acuerdan? ¡Vaya! Bueno, pues mientras todo el mundo estaba encantado con el indefectible advenimiento de la Democracia y el derrocamiento de Mubarak, convertido de la noche a la mañana en el tirano Mubarak, los cristianos egipcios o, para ser exactos, la jerarquía cristiana egipcia, por boca del patriarca Shenuda III y el cardenal Antonios Nagib, se dedicaba a defender al régimen y defender la acción represiva de las fuerzas del orden. Y a pedir a los cristianos que no participaran en las protestas y volvieran a sus casas. Por lo visto, muchos cristianos no les hicieron caso y participaron en el movimiento junto a sus compatriotas musulmanes.

Si recordamos los interminables telediarios egipcios de aquellos días, cristianos y musulmanes tenían un enemigo común, el régimen de Mubarak.

Empeñarse, como hacen nuestros expertos neocons en explicar los problemas entre árabes por la religión (igual que explican los “problemas” en África por las luchas tribales), es, como siempre, un intento de dividir para vencer. Nadie reza tanto, salvo, tal vez, los que ponen las bombas en las iglesias coptas. Y, probablemente, ni esos. Se trata, como siempre, de dejar patente la inmensa distancia que nos separa de los moros, y lo peligrosos que son y cuánto nos odian. En la España del revival de la historia oficial franquista, lo tienen fácil: la cosa se remonta a Don Pelayo. Los árabes son personas normales, como usted o como yo, lector, y lo que les preocupa, antes que ganarse el paraíso, es ganarse el pan honradamente y, si es posible, además del pan también la tele y el coche. Y que la policía no te eche la puerta abajo de madrugada.

Tal vez por eso, pese a los intentos del régimen egipcio y de sus aliados en las jerarquías religiosas por mantener dividida a la gente, en Egipto ocurren cosas que son minuciosamente ocultadas en nuestros telediarios. Por supuesto que si “los musulmanes” (es decir, un grupúsculo de terroristas) incendian una iglesia, tal  hecho es noticia de primera plana en la prensa española, ya lo sabemos: los telediarios abren con el templo en llamas. Pero, si resulta que miles de musulmanes se concentran en torno a las iglesias cristianas el día de Navidad de 2010 para proteger a sus conciudadanos cristianos de eventuales atentados terroristas, bajo el lema “O vivimos juntos o morimos juntos”, diciendo que “no es un ataque contra los cristianos, es un ataque contra Egipto”; cuando a raíz del atentado de año nuevo contra una iglesia de Alejandría, millones de jóvenes egipcios sustituyeron su foto de perfil de Facebook por la imagen de una cruz y una media luna unidas, eso… eso no es noticia. Evidente: no vaya a resultar que pensemos que los moros son buenos. Tiene uno que ir a infocatolica a enterarse de una cosa tan rara.

Respecto de los últimos acontecimientos en Egipto, la noticia del ABC que encabeza el postio  (tomada de la agencia AFP) –y las que aparecen en el resto de la prensa española en general- nos cuentan que el domingo había una manifestación de coptos que al dirigirse a Maspero, el edificio de la televisión estatal, fue tiroteada por el Ejército y después atacada por “matones” del antiguo (¡?) régimen, inflamados por la propia televisión pública que llamaba a la población a salir a la calle a “defender a los soldados de los coptos”, que, supuestamente, los estaban matando. Es decir: el Gobierno egipcio masacra una manifestación pacífica de cristianos y la televisión oficial se comporta como “Radio mil colinas” en la Ruanda del 94.

Pero hay otra opción, que es consultar la prensa egipcia y concretamente el Ahram, su diario más antiguo [¿Pero los moros tienen periódicos? Sí, señora, y éste fue fundado en 1875, siete años antes de la invasión inglesa, fíjese usted] Bueno, el diario, no, porque mi Árabe no da para eso, pero sí la edición digital del semanario en Inglés, nos los encontramos muy cabreados con la televisión: “Outrage over State TV’s misinformation and anti-Coptic incitement.” La noticia nos dice más cosas que nuestra prensa calla por mor de nuestro peculiar estilo de no sobrecargar de información innecesaria al pobre lector, que bastante tiene ya con la crisis: por ejemplo, que, en efecto, la manifestación del domingo era para protestar por la reciente quema de varias iglesias coptas y reclamar igualdad de derechos para los cristianos (que son el 10% de la población), pero resulta que, junto a los cristianos se manifestaban muchos musulmanes en solidaridad con ellos y que no todos los muertos entre los manifestantes eran cristianos. Por otra parte, periodistas egipcios, políticos y diversas personalidades (musulmanes todos ellos) han reclamado una investigación oficial, la dimisión del ministro de Información y de los responsables de la televisión pública y pretenden entablar acciones legales. Su Santidad Shenuda III, no consta que haya dicho ni pío al respecto.

Independientemente de la costrosa cobertura informativa por la prensa española, estos hechos siguen dejando claro que en Egipto no ha cambiado nada –o demasiado poco- una vez enfriados los ardores de la primavera árabe. Tras la sustitución, pactada entre la gente mayor que se ocupa de estas cosas, del General Mubarak por el Mariscal Tantawi (que sigue en el mismo puesto que tenía antes de), la gente empieza a estar bastante inquieta esperando esas elecciones que no llegan y esa mejoría que tampoco llega. Ni llegará como sabemos porque esa gente se ríe de las protestas pacíficas. Así que siguen a lo suyo, azuzando el miedo al integrismo islámico –tan bien recibido en Occidente- y enfrentando a los egipcios de a pie unos con otros  a ver si se matan entre ellos y dejan tranquilos a los de arriba. Prefieren mantener la presión en la olla hasta… hasta que de verdad pase algo que dé más trabajo a nuestros tertulianos.



5/10/11

El Juez Del Olmo y la sentencia de la zorra

Ayer me desayuné con la noticia que daba El País sobre una sentencia del Juez Del Olmo en la que –según ellos- decía que llamar zorra a una mujer no es un insulto. Al parecer, ese magistrado, que se marchó de la Audiencia Nacional después de la instrucción del caso 11-M imaginando que en la Audiencia de Murcia lo dejarían vivir tranquilo, es un pérfido machista. Claro, como vuestro humilde narrador ya sabe cómo se fabrican las noticias sobre sentencias, me la leí entera, cosa que también podéis hacer vosotros aquí.

Hace poco, nuestra amiga Mara Jade Garland montó un ciberpifostio en la red a cuenta de la manipulación informativa de El Mundo sobre una manifestación abertzale en Bilbao. El Mundo había publicado una foto de la cabecera de la manifestación cuyo encuadre recortaba la pancarta para mostrar sólo las letras “ETA”, que no hacían referencia a “La ETA”, sino que eran parte de una palabra en Euskera. El objetivo, claro está, era influir en el ánimo del lector para que pensara que los manifestantes eran todos proetarras.

Con una foto manipuladora, la cosa es fácil: todo el mundo puede verlo sin demasiado esfuerzo. Pero, cuando la misma técnica se emplea con una sentencia, la cosa es más difícil: hay que buscarla y leerla. Si al esfuerzo lector añadimos el de desentrañar el lenguaje jurídico, obtenemos como resultado una manipulación más fácil y que suele quedar impune.

Es nuestro caso. En vez de recortar una pancarta, se recorta una sentencia y, así, de un documento de nueve folios, sólo sacamos en la foto –el titular- tres líneas que, por supuesto, no dicen lo que El País dice que dicen y que, además, ni siquiera se refieren a lo que se estaba juzgando. Ayer pensé hacer este postio. Pero hoy, vuelvo a desayunarme con el Juez del Olmo y el polisémico término “zorra.” Ante el éxito mediático de la noticia de ayer, los intrépidos periodistas de El País, siempre alertas en defensa de las mujeres desvalidas, han decidido seguir explotando el filón y hoy han descubierto que la sala del juez Del Olmo revoca al menos 15 condenas por maltrato.

Por supuesto, esos sicarios periodistas no se plantean que, si la Audiencia Provincial revoca la sentencia de un Juzgado, a lo mejor es porque la sentencia del Juzgado se ha pasado un pelín. No. Cuando asoman las orejas por el horizonte los términos maltratador o violencia de género, cualquier atisbo de objetividad se va por el desagüe junto con los derechos fundamentales de defensa y a un juicio justo y con todas las garantías. Estas noticias son un ejemplo más de la presión mediática a la que están sometidos los jueces y a la que muchos de ellos ceden, porque, si no ceden, les pasará como al Juez del Olmo hoy y a muchos otros antes. Por cierto, que Del Olmo no absuelve al reo, sólo baja la pena y, en lugar de meterlo en la cárcel (como habría ocurrido al tener una condena anterior), considera que no hay que usar el tipo agravado de violencia de género y se limita a aplicar el Código Penal normal y condenarlo por una falta de amenazas a llevar unos días un brazalete localizador y no acercarse a su esposa (su ex, ya, supongo) en 6 meses. Pero ya basta, vamos con la sentencia.

El párrafo concreto al que se refiere la noticia (recordemos que la sentencia tiene 9 folios) es el siguiente:

 “Incluso procede señalar que la expresión "zorra" utilizada en el escrito de recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo.”

Esta frase la usa el juzgador como ejemplo para ilustrar la situación, poniendo la expresión en su contexto. Imagino que ahora estará lamentando haberla escrito, porque era innecesaria, pero ya es tarde. En todo caso, no afecta en absoluto a la sentencia ni al juicio, ya que en éste no se acusaba  al reo de injurias (o sea, insultos), sino por amenazas, y la expresión fue usada en el acto del juicio, no antes.

Como la noticia no cree necesario explicar de qué iba el juicio, lo haré yo. La Audiencia (el Juez Del Olmo) no modifica los hechos que la sentencia del Juzgado de lo Penal consideraba probados. Antecedente de hecho primero. El acusado había sido condenado previamente por un delito de maltrato en el ámbito doméstico y tenía orden de alejamiento y de comunicarse con su esposa, así que:

“2- El acusado se trasladó el día 20 de enero del año 2009 a residir en la localidad de Hinojosa de Calatrava, provincia de Ciudad Real, y el día 14 de septiembre del año 2009, cuando se hallaba molesto por el ingreso psiquiátrico involuntario que se llevó a cabo con el hijo menor del matrimonio, efectuó una llamada al teléfono móvil de su hijo Don Arsenio . No consta acreditado que don Arsenio tuviese conocimiento de si el acusado (sic) se hallara en el domicilio de doña Virtudes .

El acusado manifestó a su hijo que le dijera a su madre que como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio, en una caja de pino, y que saldría por la televisión, que lo juraba por el sol.

3- El día 15 de septiembre, el acusado realizó otra llamada de teléfono móvil del (sic) su hijo Arsenio y le manifestó en relación a doña Virtudes qué pasaría un día o dos (sic) , que el día del juicio no iba a llegar, lo que fue oído por esta última, puesto que el teléfono móvil habría sido puesto en modo manos libres".”

Retengamos un dato: El reo tiene una orden de alejamiento respecto de su esposa. Su esposa, sin contar con él, decide internar a la fuerza en un psiquiátrico al hijo menor de ambos. El reo se molesta. Amable lector, lectora: ¿Usted no se molestaría si su cónyuge decidiera meter a su hijo en un manicomio sin contar con usted para nada? Obviamente, este dato es irrelevante para El País.

Al acusado se lo juzga única y exclusivamente por las expresiones vertidas en esas dos conversaciones telefónicas, cuyo contenido conocemos única y exclusivamente por la versión del hijo mayor y, la segunda, porque supuestamente (habría) también la escuchó la esposa. La sentencia que es revocada ya apreciaba que los testimonios de cargo son contradictorios y llenos de una fuerte carga emocional por las malas relaciones familiares existentes. Evidentemente, las conversaciones serían más largas, pero sólo se cuenta la parte que puede constituir amenazas.

El Juez Del Olmo no dice que no haya amenazas, (aparte de que, para condenar a alguien por un delito de amenazas, deben existir factores que hagan pensar racionalmente que existe la intención de ponerlas en práctica y que no se deben a la obcecación del momento –el calentón-), se basa en un factor fundamental, y no sólo lo tiene en cuenta él, también el Tribunal Supremo: que los tipos agravados introducidos en el Código Penal por la Ley de Violencia de Género, no pueden aplicarse automáticamente siempre que las partes sean o hayan sido pareja, sino que deben concurrir otros factores. La sentencia, pues, recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular:

“Queda claro, de este modo, que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y  automáticamente como la violencia de género que castiga el nuevo art. 153 C.P . , (...) , sino sólo y exclusivamente -y ello por imperativo legal establecido en el art. 1.1 de esa Ley - cuando el hecho sea "manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer.

Cabe admitir que aunque estadísticamente pueda entenderse que ésta es la realidad más frecuente, ello no implica excluir toda excepción, como cuando la acción agresiva no tiene connotaciones con la subcultura machista, es decir, cuando la conducta del varón no es expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de  establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales.

(...) acreditar las circunstancias concurrentes al realizar la conducta típica, así como el "animus" que impulsaba la acción, pues estamos ante un delito eminentemente doloso en el que - (...) - la conducta típica debe ser manifestación de la discriminación, desigualdad, dominación y sometimiento que el sujeto activo impone sobre el  sujeto pasivo, según el principio rector que informa la Ley Orgánica de la que emana el tipo delictivo.”

Éste es el razonamiento que sigue el Juez Del Olmo, y no es suyo; ya que es cita textual de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 24/09/2009, que sigue la línea jurisprudencial ya marcada por la sentencia del mismo Tribunal de 25 de enero de 2008.

Digo yo que, puestos a meterse con alguien, los esbirros periodistas podían meterse con la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Pero, claro, eso ya son palabras mayores y además, ¿quién conoce los nombres de sus magistrados? Del Olmo era famoso y tiene muchos detractores, así que es el objetivo ideal. Si además hay una pequeña filtración por parte del abogado o abogada que tiene que justificar ante su cliente que no metan en la cárcel a su marido, pues ya tenemos una noticia de relleno para distraer la atención del público.

En mi opinión, el Tribunal Supremo esta vez tiene razón. Los cambios introducidos en el Código Penal relativos a la violencia de género o doméstica, eran innecesarios porque con lo que teníamos bastaba. Bastaba, siempre y cuando los jueces y fiscales hicieran su trabajo y si existía una situación dramática como las que existen con frecuencia en que el marido es un psicópata que tiene sometida a su familia a un infierno, ya existían instrumentos para apartarlo o meterlo en la cárcel. El problema de la situación actual es que permite –y, por lo tanto, fomenta- una aplicación automática de los tipos agravados, porque es lo fácil y además lo que exigen los medios de comunicación.

Pero voy más allá: esa especie de legislación de excepción que supone la Ley Integral contra la Violencia de Género, tiene otra función, ésta de ingeniería social. El hecho de meterte a la policía y los jueces en casa, junto con unos medios de comunicación en campaña permanente, tratan de separar a la sociedad en dos mitades: hombres y mujeres. Una serie de personajes de mente anormal y que parecen tener la convicción de que todos los hombres somos unos psicópatas, machistas y criminales en potencia, se ocupan de mantener un clima social de alarma y enfrentamiento para que nos acostumbremos –y justifiquemos- que un sector de la sociedad –cualquier tío que tenga una pareja o expareja- sea considerado sospechoso permanente y ser detenido en cualquier momento y llevado a juicio –rápido- conculcando sus derechos más básicos (por regla general, después de haber sido encerrado en un calabozo y fichado, no ve a su abogado de oficio hasta la puerta del juzgado en que van a condenarlo) para defender a ese sector de la población que es siempre débil, amén de justo y benéfico: las mujeres.

Del mismo modo que, por nuestro bien, se puede hacer lo mismo si eres independentista vasco, rapero, o extranjero pobre sin papeles, pongo por caso.

Ya se sabe, divide y vencerás: taurinos-antitaurinos, fumadores-antifumadores, rojos-fachas, madridistas-atletistas, nucleares-antinucleares, católicos-ateos, occidentales-musulmanes, y todas esas categorías opuestas que nos brinda Leviatán para que ocupemos en enfrentarnos a nuestros iguales el tiempo que nos dejan libre el Fútbol y Tele5 y no pensemos en esos poderosos que, no sólo nos ordeñan, sino que se ríen de nosotros.

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P.D. Después de colgar el postio, he leído el Público (al parecer, el único periódico que se ha molestado en informarse como es debido) y me encuentro con lo siguiente:

"No podemos consentir que un insulto y una vejación no sean considerados como tal", denunció la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín. El ministro de Presidencia, Ramón Jáuregui, y la presidenta de la Asociación de Juristas Themis, Ángela Cerrillos, también consideraron "inadmisible" la sentencia, pese a que ambos reconocieron que no habían tenido acceso a ella. La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, por su parte, también la consideró "un disparate".

Sin embargo, la abogada de la víctima, Fuencisla Martín, se mostró de acuerdo con que el término zorra no había sido utilizado como un insulto en el contexto de la amenaza. "Dile a tu madre que se ande con cuidado, como las zorras, que mire siempre a todas partes porque la voy a matar", le dijo el acusado a su hijo. "Lo grave es que la amenazó de muerte en muchas ocasiones y que ella está ahora menos protegida", concluyó Martín. [Aunque deja en bragas a todos los que han hablado de la sentencia basándose en los titulares de prensa, el Juez de lo Penal que condenó a un año en primera instancia no consideró probado que se hubieran dicho estas palabras, así que –encima- no existen]



29/9/11

La vida sigue igual.

 

Nadie como Él

 

Pica, a la verdad, en historia la unanimidad con que todas las clases españolas ostentan su repugnancia hacia los políticos. Diríase que los políticos son los únicos españoles que no cumplen con su deber ni gozan de las cualidades para su menester imprescindibles. Diríase que nuestra aristocracia, nuestra Universidad, nuestra industria, nuestro ejército, nuestra ingeniería, son gremios maravillosamente bien dotados y que encuentran siempre anuladas sus virtudes y talentos por la intervención fatal de los políticos. Si esto fuera verdad, ¿cómo se explica que España, pueblo de tan perfectos electores, se obstine en no sustituir a esos perversos elegidos?

Hay aquí una insinceridad, una hipocresía. Poco más o menos ningún gremio nacional puede echar nada en cara a los demás. Allá se ven unos y otros en ineptitud, falta de generosidad, incultura y ambiciones fantásticas. Los políticos actuales son fiel reflejo de los vicios étnicos de España, y aun –a juicio de las personas más reflexivas y clarividentes que conozco- son un punto menos malos que el resto de nuestra sociedad.

Estos días asistimos a la catástrofe sobrevenida en la economía nacional por la torpeza y la inmoralidad de nuestros industriales y financieros. Por grandes que sean la incompetencia y desaprensión de los políticos, ¿quién puede dudar que los banqueros, negociantes y productores les ganan el campeonato?

 

José Ortega y Gasset.- España Invertebrada. 1921.

 

Esta noche me he desvelado, me he levantado y, no sé por qué, se me ha ocurrido coger ese libro de Austral, verde él, que tiene mi firma y la fecha 26/VII/83. En la página 78, me he encontrado esto y me ha hecho tanta gracia como para convertirlo en postio de relleno. Por supuesto, decir, como decía el introductor de Espasa-Calpe que “Ortega es el fundador de la Filosofía española contemporánea. Creó un preciso instrumento filosófico que permite pensar a la altura del tiempo. Sólo como escritor ocuparía el meditador de El Escorial un lugar privilegiado en la historia literaria universal” es una gilipollez como un piano. Ortega era un exponente de ese españolísimo “listo”, un ingenio de salón que al escribir hacía gala de un grado insólito de pedantería que la lengua inglesa ya había abandonado (si es que algún día lo había conocido) en el siglo XVIII, con Swift y Sterne. Calificar sus gracias de “instrumento filosófico” es humillar a todos los españoles que sepan leer y escribir, aunque, por desgracia, en comparación con el resto de sus contemporáneos y su posteridad, igual hasta va y resulta que es verdad.

Y, encima, también fue máximo exponente del españolísimo tirar la piedra, esconder la mano y salir de najas, dejando tras de sí para despistar su segundo más célebre aforismo: “no es eso, no es eso.”

Por cierto, como pueden apreciar mis amables lectores, puestos a pedante, un servidor.



22/9/11

La sentencia de Otegi: el caso Bateragune

El post entero en Scribd (PDF) 

 

He dedicado varios días a estudiar la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Otegi y a Díaz Usabiaga a 10 años de cárcel cada uno y a otros seis acusados a 8 años por pertenencia a organización terrorista (Sentencia 22/11, dictada por la Sección 4ª de lo Penal de la Audiencia Nacional en el sumario 56/09). Al terminar me siento muy inquieto.

ETA ha causado mucho sufrimiento. Es difícil acercarse con la cabeza fría a cualquier asunto relacionado con ella; pero que tres magistrados cuya profesionalidad y competencia para enfrentarse a temas como éste se les supone, ya que ocupan un puesto cuya principal función es juzgar casos de terrorismo, hayan resuelto condenar a penas tan graves a ocho personas contra las que no presentan ni una sola prueba consistente es, cuando menos, inquietante. Las pruebas, si existen, no aparecen en las 144 páginas de la sentencia.

Sé que muchos que lean esto pensarán ipso facto que simpatizo con los terroristas, o que soy un progre buenista. Pues no señor; lo que me asusta –como ciudadano eventualmente juzgable- es:

a) Que haya jueces cuyo grado de intoxicación ideológica les impide ver que sus prejuicios les nublan el entendimiento y que sus inferencias lógicas no le parecen tan lógicas a todo el mundo (a mí, sin ir más lejos, me parecen incoherentes).

b) Que de acuerdo con esta sentencia –que muchos aplaudirán porque creen que contra ETA vale todo- cualquiera podría ser condenado a diez años de cárcel por defender una idea inconveniente. Yo creo que contra ETA no vale todo. Si la Justicia está para defender el Estado de Derecho de quienes pretenden imponernos sus ideas mediante el asesinato, sentencias como ésta, desde luego, no muestran el camino.

Dicho lo cual, entro en materia. Con la fuente courier new indico cita textual de la sentencia. La fuente courier new cursiva indica cita textual (existente en la sentencia) de un documento recogido en la misma. El texto íntegro de la sentencia está aquí, en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial.

Pido disculpas por la extensión del postio, pero la sentencia tiene 144 páginas y no he sido capaz de reducirlo sin dejar de lado cosas importantes.

 

Cuestiones generales. Los hechos que la sentencia considera probados.

Tanto el Fiscal como la acusación particular calificaron los hechos como delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigente los dos primeros acusados y de miembro los demás. (actual art. 571.1 del Código Penal)

Muy brevemente, los hechos que la sentencia considera probados son los siguientes: durante el año 2007 y parte del 2008, se produjo en ETA un proceso de reflexión para adaptar tácticamente su actividad a las circunstancias creadas por la ilegalización de las diversas estructuras de la izquierda abertzale y la acción eficaz de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Como consecuencia, ETA decide primar –a efectos meramente estratégicos- la línea política sobre la lucha armada (lo que, como veremos, no es exacto) e impulsar la creación de un frente soberanista que aglutine a todas las fuerzas independentistas, a excepción del PNV (lo que sí es cierto). Para ello, ETA creó un organismo que coordinara dicha actuación. Ese organismo (en principio, Bateragune, aunque como veremos la propia sentencia reconoce que no ha podido probarse qué es Bateragune o que los acusados pertenezcan a dicho ente) es el que dirigirán, siguiendo las órdenes de ETA y para posibilitar el logro de los fines de ésta, Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga. (Hechos probados, págs.. 7 a 11)

De acuerdo con esto, los acusados “se constituyeron en sujetos directamente receptores de las órdenes impartidas por ETA (en cuya organización terrorista están insertos) a la Izquierda Abertzale (a cuyo complejo organizativo sectorial aquellos pertenecen). ETA encomendó a los acusados nombrados la formación del organismo o comisión de coordinación y dirección que, en el seno de la Izquierda Abertzale, llevara a efecto la planificación y gestión de la nueva línea estratégica de acumulación de fuerzas políticas soberanistas que aquella organización terrorista ordenó en diciembre de 2008 que se creara, bajo su tutela y superior supervisión, en aras a la culminación del proceso independentista y de implantación del socialismo en los territorios que hoy agrupa a las Comunidades Autónomas de Euskadi y Navarra.” (Hecho probado segundo, pág.. 11)

Pues bien, por sorprendente que parezca, en ninguna de las 144 páginas de la sentencia se especifica qué dirigente o dirigentes de ETA impartieron las órdenes a los acusados, ni qué órdenes concretas fueron ésas; ni cuándo, ni dónde, ni cómo se impartieron. Parece sorprendente, dada la seguridad con la que el redactor de la sentencia da por hecho que dichas órdenes fueron dadas (y obedecidas) y parece más sorprendente aún, ya que los acusados eran seguidos las veinticuatro horas del día y tenían sus comunicaciones intervenidas. Por otra parte, si algo dejan claro los documentos en que se funda la condena, es que la actuación de los acusados es opuesta a la línea marcada por ETA.

Toda la sentencia está viciada por un defecto elemental de argumentación jurídica que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, debería conducir a su revocación por dicho Tribunal y es que hace supuesto de la cuestión. Esto significa que toma como presupuesto fáctico lo que se pretende demostrar (esto es: que los acusados pertenecen a ETA y que obedecen las órdenes impartidas por ETA), técnica básica de propaganda, pero que no es de recibo en sede judicial. Por otra parte, quien debe intentar demostrar lo anterior son las acusaciones personadas en la causa, no el tribunal, que debe ser imparcial.

El FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO comienza definiendo qué es una organización terrorista conforme a la ley internacional y española, y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (apartado “A”, págs.. 29 a 37) , hasta concluir que los acusados constituyeron un “grupo u organización terrorista, inserta en otra de mayor calado y pervivencia, como es la organización terrorista ETA.” (pág. 37)

La condena se basa en una “prueba indiciaria, indirecta o circunstancial”

Seguidamente (apartado “B”, pág. 37 y ss.), el propio ponente de la sentencia –que parece ser consciente de lo endeble de su andamiaje probatorio- explica cómo se han probado los hechos que considera probados:

La prueba de cargo acumulada contra los cinco nombrados acusados, que han negado los hechos que se les atribuye, ha sido obtenida a través de multitud de inferencias lógicas que trascienden las meras suposiciones, para adoptar un cuerpo acreditativo relevante que destruye la presunción de inocencia que inicialmente beneficiaba a los interesados.”

La palabra “suposiciones” está muy bien traída a colación, ya que las supuestas pruebas no son ni más ni menos que eso: suposiciones. Suposiciones debidas, a mi modesto entender, a la aceptación acrítica de 15 informes de inteligencia policial encargados por Garzón durante la instrucción (defecto éste ya achacado en otras ocasiones a la Audiencia Nacional por el Tribunal Supremo y el Constitucional) informes debidos a la pluma del mismo funcionario de Policía (!) (pág. 46 a 51) y al prejuicio ideológico de los miembros del Tribunal. Aquí ha existido lo que en Derecho se llama “predeterminación del fallo”, que en cristiano significa que el Juez ya tiene decidido antes del juicio el resultado de su sentencia. Creo que los magistrados (y magistradas) tienen una idea preconcebida de lo que es ETA, de lo que es la izquierda abertzale (una e indivisible) y de que todos son lo mismo, que siempre lo serán y que siempre pretenden engañarnos para conseguir sus fines. ello les impide comprender lo que tienen ante sus ojos y probablemente se debe a que los jueces, como una ingente cantidad de españoles, sustituyen el conocimiento real de lo que pasa en el País Vasco por las construcciones ideológicas que transmiten buena parte de los medios de comunicación.

A continuación, (págs. 37 a 38) la sentencia recoge los requisitos que la Jurisprudencia exige para desvirtuar la presunción de inocencia (requisitos que no se han cumplido) y los de la prueba indiciaria, indirecta o circunstancial (págs. 38 a 40), sobre la que se dice que “el razonamiento de inferencia [debe] ser debidamente explicitado en la sentencia.” Es decir que, como no he encontrado ninguna prueba directa de lo que afirmo, he de ser muy cuidadoso para que quede claro que la acumulación de indicios en los que me baso para condenar, son indicios serios, y que las conclusiones que saco de ellos son las únicas lógicas o, al menos, las más lógicas.

Así pues, concretando los razonamientos y como base de los mismos, la sentencia establece (pág. 40) que los acusados:

-- “Cumplían las instrucciones que les marcaba la organización terrorista ETA.”

-- Gestionaban (según esas instrucciones) “la nueva estrategia con efectos meramente cosméticos y fingidos.”

A continuación, la sentencia explica en detalle cómo llega a dichas conclusiones (pág. 42 y ss.)

Hechos-base de la sentencia:

1.- Las reuniones reservadas celebradas por los acusados y otras personas en la sede del sindicato LAB, ¡de las que no levantaban actas! Lo único que se prueba es que los acusados se reunían en la sede del sindicato y que a esas reuniones acudían otras personas de la izquierda abertzale. Ningún etarra conocido. Si los acusados, según dicen, estaba organizando una corriente de opinión dentro de la Izquierda Abertzale, con la finalidad que fuera, lo menos que podían hacer era reunirse. Habría que demostrar que hablaban de las órdenes que habían recibido de ETA y de cómo cumplirlas; pero la sentencia no lo hace. Según se dice en la pág. 94, párrafo 31, dichas reuniones estaban vigiladas por la Policía.

2.- Los dos desplazamientos a Francia de Otegi y Díez Usabiaga. En los que, según la sentencia no se entrevistaron con nadie de la dirección de ETA, sino con gente de la izquierda abertzale y de la Batasuna francesa (que es legal allí). La importancia de tales entrevistas es obvia si Otegi y los demás querían convencer de su postura de abandono de la violencia a la mayoría de la izquierda abertzale. No hace falta imaginar otra cosa. Es de suponer que las personas con las que se entrevistaron fueron seguidas a su vez – vamos, es lo que yo haría y lo que dicen los manuales que hay que hacer- y, dado que la sentencia no dice nada, es que no se pudo acreditar que transmitieran nada a ETA. Las declaraciones de ocho policías que intervinieron en el seguimiento constan en las págs. 92 a 94. A pesar de todo, según la sentencia, esos viajes se hicieron para informar o recibir órdenes.

3.- “La relación causa-efecto entre los documentos de ETA y los documentos de la Izquierda Abertzale” (…) cumpliendo aquéllos sus mandatos.” (Esto no es un hecho base: es ya una conclusión y, además, basada exclusivamente en el razonamiento post hoc, ergo propter hoc. Es decir, “si una cosa ha ocurrido después de otra, es que ha sido causada por ésta.” Aunque este tipo de razonamiento es habitual entre los brujos de los pueblos primitivos y es la base de la magia, no es válido en el proceso penal. Por otra parte, dicha relación causa-efecto no existe ya que –y lo veremos en esos documentos- ETA no quiere ocultar la importancia de la lucha armada, como pretende la sentencia; sino que la considera fundamental y, además, muestra su cabreo porque sus “órdenes” no son obedecidas, cuando lo planteado por el grupo de Otegi es lo opuesto a lo que ETA pretende.)

4.- “La idéntica nomenclatura o terminología empleada por ETA y la Izquierda Abertzale (…) en los documentos, comunicados y actos.”  No sé en qué Facultad de Derecho estudiaron los magistrados, pero no debía de haber trotskistas en ella. Ese léxico farragoso y pretendidamente marxista-leninista que dificulta la lectura de los escritos de la izquierda abertzale y de ETA, es común, por desgracia, a lo que podríamos llamar extrema izquierda extraparlamentaria. ¡Hombre!, podemos considerarlo un crimen contra la Gramática, pero ni siquiera yo lo usaría como excusa para meter a nadie 10 años de cárcel. Hasta un alma inclemente como la mía se sentiría vengada con obligarlos a escribir 1.000 veces “Claro, conciso y correcto.”

5.- “La palmaria ausencia de actuaciones en los acusados que denoten un verdadero y real distanciamiento de las tesis armadas.” Aparte de incierto, visto el Doc. 3, de ETA, esto roza la probatio diabolica inquisitorial. La sentencia reitera constantemente que los acusados no condenan el terrorismo y que en sus intervenciones públicas no han exigido la disolución de ETA y la entrega de sus armas. Está claro que unos vascos que se reúnen en un sindicato sin levantar actas, hacen dos viajes a Francia para reunirse con separatistas, escriben en la jerga marxista-leninista y no exigen a ETA que se disuelva y entregue las armas, es que dirigen una organización terrorista.

La sentencia no considera probado qué es Bateragune, ni que los acusados tengan nada que ver con algo llamado así.

El FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO se dedica a resolver dos cuestiones previas que no carecen de interés. Me quedo con la primera:

 

A) Sobre la denominación “Bateragune” (págs. 44 a 46), la sentencia llega a la conclusión de que no puede considerarse probado que el grupo dirigido por Otegi y Díez Usabiaga fuera Bateragune, ni qué cosa es Bateragune. Algo realmente insólito cuando el asunto ha sido conocido desde el año 2009 como “caso Bateragune”, que era una especie de sociedad secreta que había descubierto Garzón. Dice la sentencia (pág. 46)

“Con esta referencia documental no puede establecerse de manera tajante que el grupo codirigido por los acusados Arnaldo Otegi y Rafael Díez conformara el organismo denominado Bateragune, máxime cuando ningún acta de sus reuniones ha aparecido y ni tan siquiera en las conversaciones telefónicas intervenidas se ha detectado referencia a dicha estructura.”

Pruebas de cargo existentes, en general.

El FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO se dedica a acreditar los hechos enjuiciados a partir de la pág. 51, analizando los documentos aportados a la causa junto con los informes policiales. El apartado “A” estudia en detalle las pruebas existentes y el apartado “B” las aplica pormenorizadamente a cada uno de los acusados.

Apartado A: Análisis de los Documentos acreditativos de la relación de subordinación a ETA de la Izquierda Abertzale, representada por los acusados a través de la comisión u organismo de coordinación que formaron.

 

1.- Documento de ETA, intervenido al comando Hego Haizea, que data de la primavera de 2008, titulado 3. Línea de actuación de cara al futuro, caracterización de la fase política. (págs. 52 a 59). Básicamente, este documento habla de la lucha armada y manifiesta la idea que tiene ETA de qué debe hacer la izquierda abertzale; pero independientemente de lo que ya sabemos sobre lo difuso de las fronteras entre unos y otros dentro de ese mundo, cuando ETA dice en un documento interno que “La Izquierda Abertzale debe de prepararse y compactarse para nuevas y difíciles condiciones; la base y estructura de la Izquierda Abertzale debe prepararse para la nueva fase política”, o que “el Movimiento de Liberación deberá capitalizar las acciones de la lucha armada” (pág. 54), no está dando órdenes concretas a personas concretas –los acusados- sino que está diciendo lo que, según ETA, debe hacerse. Como veremos en documentos posteriores, ETA muestra su irritación porque los de la izquierda abertzale no le hacen caso.

Los dos documentos siguientes son de la máxima importancia, ya que la sentencia considera que el contenido de la rueda de prensa (Nº 3) es cumplimiento de las órdenes que supuestamente da ETA en el Nº 2.

2.- Documento de ETA, Intervenido en la detención en París el día 10-4-2009 del miembro de ETA Ekaitz Sirvent Auzmendi, que data de diciembre de 2008, titulado: Hacia la estrategia independentista de una nación organizada. la estrategia nacional como motor del proceso de liberación. (págs. 59 a 66). La sentencia da la máxima importancia a este documento, en el que, según dice, “ETA marca unos objetivos a corto y medio plazo, en los que ordena a la Izquierda Abertzale aglutinar sus esfuerzos en el mantenimiento de una estrategia tendente a la creación de un nuevo marco político superador del vigente autonomismo y propiciador del independentismo.” (la negrita es de la sentencia, el subrayado, mío.). En esencia, se trata de sumar al proyecto a otras fuerzas soberanistas –con exclusión del PNV, al que ETA acusa de todos los males de Euskadi- para lograr una base social lo más amplia posible, partiendo de la idea de que la mayoría de la población de Euskadi está por la labor (incluida la lucha armada) y sólo requiere ser organizada, lo que da una idea del sentido de la realidad imperante en ETA (pág. 63, punto “d”): “…debemos continuar ajustando la estrategia de la lucha armada al nivel de lucha que el pueblo requiere (…) empleando la lucha armada como método de enseñanza.” [sic] Dos cosas:

a) ETA no dice que haya que ocultar nada a nadie y

b) ¿Cómo ordena ETA  a los acusados lo que tienen que hacer? Según me ha parecido entender, cada vez que en texto contiene un genérico hay que hacer esto o hay que hacer lo otro, se interpreta que está dando una orden concreta a Otegi y el resto de acusados.

En este documento, ETA expone un proyecto de política-ficción en el cual, dando como mínimo la misma importancia a la lucha armada y a la acción política, todas las fuerzas independentistas de izquierdas (que según ellos conforman la inmensa mayoría de la población de Euskal Herria) se unirían en una Nación Organizada (sic), que forjaría el marco para la independencia en una especie de democracia popular donde todos los vascos pensarían igual; tras lo cual ETA dejaría las armas y se sumaría en pie de igualdad a construir un mundo feliz de txikitos, txapelas y sozialismo. La cita es larga, pero imprescindible, porque muestra la diferencia entre lo que pretende ETA y la propuesta de Otegi y sus compañeros.

Dice ETA:

“Entre las funciones de esta Alianza Nacional estarían: 1.- Partiendo de un programa político, y con el objetivo de la consecución de un Estado Vasco, se trata de formular las opciones para la consecución de la independencia, los plazos, la metodología a emplear, la formulación de la unidad territorial, el modelo socio-económico, la cultura lingüística, la desmilitarización, el modelo educativo y, en fin, poner todas las herramientas necesarias para el desarrollo conjunto de estas materias (Alternativa Democrática). (…) 4.- Sacar adelante un proceso que persiga obtener una democracia vasca durante los próximos años; organizar institucionalmente el aparato de la nueva Euskal Herria; impulsar una convergencia entre los diferentes agentes independentistas; para ello hay que crear una coalición político institucional basada en la iniciativa Euskal Herria Bai que supere el marco clásico de partidos y que cree una nueva plataforma donde tengan cabida los agentes políticos, sociales, sindicales y culturales con un carácter completamente democrático. (…) creación de un marco propio basado en estructuras propias de carácter institucional, político, social y cultural: Udalbiltza, Universidad, Biblioteca Nacional, Instituto Sociolingüístico, Caja de ahorros, cooperativas, asociación de empresarios y trabajadores [¡huy! a qué me suena esto…] Ejército para la defensa nacional, Parlamento nacional.

(…) La formulación de la Alianza Popular le corresponde al MLNV. No tendría que haber otro soporte político. (,,,) Debe impulsar el proceso hasta sus últimas consecuencias (desde la autodeterminación hasta el Estado Vasco). (…)

 

3.- Rueda de prensa celebrada el día 16-3-2009 en el Hotel Barceló-Costa Vasca de San Sebastián, en la que comparecieron catorce personas integrantes de varias organizaciones integradas en la Izquierda Abertzale, entre las que estuvieron los acusados (págs. 66-67)

Este punto 3 es importante, porque en la conocida rueda de prensa en que la izquierda abertzale presentó sus nuevas propuestas la sentencia ve el momento en el que los acusados comienzan a poner en práctica la estrategia de ETA de fingir un nuevo rumbo político y una de las pruebas fundamentales de que obedecen órdenes.  (Lo que, por otra parte, se compadece mal con su condición de dirigentes por la que han sido condenados dos de ellos):

“Para dicho portavoz [Otegi], ese intento de unir esfuerzos tendría dos objetivos. Por un lado, “abrir el proceso democrático que necesita Euskal Herria, para que por medio de la negociación y el acuerdo nos lleve a un escenario político en el que todos los proyectos políticos, incluidos el independentista, no sólo sean defendibles sino que también sean alcanzables, sin más limitación que la voluntad popular expresada de forma libre, democrática y pacífica.” Por otro lado, “volver a situar a los trabajadores y a los sectores populares de este país en el centro de los intereses políticos, económicos y sociales de Euskal Herria.”

La sentencia considera que “Las anteriores tesis están situadas en el marco de la estrategia política de la organización terrorista ETA, como aparece en los dos documentos ya analizados (…) Pero con ello no termina la vinculación de la posición de tal portavoz con la de la organización armada, puesto que en la misma rueda de prensa aludió a que las elecciones autonómicas celebradas dos semanas antes (…) al excluir a una parte del electorado, se llevaron a efecto en un contexto antidemocrático, por aplicación del que denomina apartheid político.” En cuanto a las elecciones, que la sentencia considera una vinculación evidente con las posiciones de ETA, sólo puedo decir que yo (y otros clientes de mi bar habitual) pensábamos lo mismo por esas fechas y nuestra relación con ETA o la izquierda abertzale es inexistente.

Por lo que se refiere a las posiciones de ETA, la sentencia olvida que:

a) ETA en su documento anterior (Nº2) considera esencial la lucha armada para llegar a ese desenlace feliz. Y lo reitera en otras comunicaciones públicas posteriores: Nº 5 (págs. 72-74) por ejemplo, Comunicado de ETA, titulado “Comunicado de Euskadi Ta Askatasuna a Euskal Herria, con motivo del Aberri Eguna a celebrar el día 12-4-2009: “…queremos manifestar que el Gobierno de [Patxi] López será el Gobierno del fascismo y de la violación de derechos. En la medida que no se dé un cambio de postura, los responsables políticos de esa estructura impuesta serán objetivos prioritarios de ETA.” (PÁG. 73) “Mientras estén vulnerados y oprimidos los derechos nacionales de Euskal Herria, mientras se desarrolle la imposición de los Estados contra la ciudadanía mediante armas y violencia, ETA reafirma el compromiso de continuar en la defensa de Euskal Herria mediante las armas y de seguir golpeando a los enemigos de Euskal Herria y sus intereses.” (pág. 74) Es un comunicado público. ETA no intenta fingir que prima la política y la lucha armada pasa a segundo plano.

b) Que, al contrario que ETA, que plantea un Estado Vasco totalitario en el que no existirán opciones al margen del MLNV, lo que por boca de Otegi se propone en la rueda de prensa es “un escenario político en el que todos los proyectos políticos, incluidos el independentista, no sólo sean defendibles sino que también sean alcanzables, sin más limitación que la voluntad popular expresada de forma libre, democrática y pacífica.”

Vale, podrán Vds. decir que soy un ingenuo y que es evidente que Otegi miente, que para eso es abertzale. Bien, puede ser. Pero hay que probar que miente, y la sentencia no lo prueba. Que los jueces estén convencidos de que miente no es una prueba.

Lo que sí prueba la sentencia, al considerar idénticas ambas propuestas, es que los prejuicios ideológicos de los magistrados no les permiten comprender lo que tienen ante sus ojos. la interpretación pericial que les proporciona el funcionario de Policía que elaboró los 15 informes aportados a Garzón, les basta porque es acorde con lo que ellos piensan sobre la izquierda abertzale. Son incapaces de apreciar la diferencia de matiz entre la idea de una democracia y la de un estado totalitario porque, en su afán de demostrar la idea-fuerza que tienen en la cabeza (que los acusados son de ETA y obedecen órdenes de ETA) sólo buscan los parecidos y no se fijan en las diferencias.

Que las diferencias entre la postura de ETA y la de los acusados existe y –al menos para ETA- es muy grave, lo demuestran otros documentos citados a continuación en la sentencia:

7. Documento de ETA, fechado en la primera semana de junio de 2009 y titulado: Al BTGN. Comunicación General 0906. (págs. 75 a 91), (…) Fue intervenido a Ainara Oiz Elgorriaga, amiga de la acusada Miren Zabaleta Tellería, cuando se disponía a sacarlo del domicilio de esta última momentos antes de practicarse el registro del inmueble.

En el mismo, ETA se dirige a Bateragune [?] y hace balance de las acciones desarrolladas por la Izquierda Abertzale en cumplimiento de la planificación diseñada en diciembre de 2008, seguida por la Izquierda Abertzale en el documento de marzo de 2009, sobre valoración de las elecciones en el País Vasco y camino a realizar de cara al futuro.

En este Doc. 7 (pág. 77) ETA dice textualmente:…es responsabilidad de la Izquierda Abertzale ubicar en el lugar que le corresponde el debate político, la línea de trabajo de la Izquierda Abertzale tiene que posibilitarlo. En cambio, existe un peligro, el debate político, concretamente evolucionar el debate político en los abertzales. Se quiere decir que en el momento en que se va desfigurando el debate sobre la soberanía y los derechos nacionales de Euskal Herria, que el propio debate se pueda transformar en algo entre las fuerzas abertzales según la necesidad de aunar fuerzas: polo soberanista, atomización de las fuerzas abertzales, nuevas escisiones… Eso colocaría a nuestro pueblo en la involución política. La Izquierda Abertzale tiene que desarrollar la línea para no limitar al “parque” abertzale el debate sobre la palabra de Euskal Herria y la soberanía.”

En la cita textual, como de costumbre, el magistrado ponente ha subrayado partes en negrita. Si leemos el párrafo entero, ¿qué sacamos en conclusión? Que “ETA” (aparte de escribir como el culo) alerta sobre el peligro que genera la aparición de un debate en el seno de la izquierda abertzale; debate que ETA considera pernicioso y que hay que evitar. Ahora bien, en la sentencia (e, imagino, en el informe policial que presenta el documento) lo que llama la atención de su redactor es sólo esto:

“es responsabilidad de la Izquierda Abertzale ubicar en el lugar que le corresponde el debate político (…) La Izquierda Abertzale tiene que desarrollar la línea para no limitar al “parque” abertzale el debate sobre la palabra de Euskal Herria y la soberanía.”

¿Dónde queda el sentido del párrafo? Lo único que le interesa al ponente son las expresiones que puedan identificarse de alguna forma, por retorcida que sea, con “órdenes”. Seguimos: desde luego, no son órdenes concretas a personas concretas, ni a los acusados, ni a nadie; pero, lo que sí está claro es que dichas “órdenes” distan de ser obedecidas:

Dice “ETA”: “… por desgracia, se vislumbra que esa guerra psicológica [llevada a cabo por Rubalcaba y PRISA, según dice antes el documento] y esa propaganda política represiva tienen grandes niveles de penetración en la estructura y en la base de la Izquierda Abertzale.”

En el apartado “b” del mismo Doc. 7, (pág. 78) ETA dice –sobre las elecciones europeas de 2009, en que la Izquierda Abertzale “apoyó” a Iniciativa Internacionalista en lugar de a Eusko Alkartasuna- lo siguiente, que aclara bastante cómo la “Izquierda Abertzale” obedece las “ordenes” de ETA en algo tan intrascendente como unas elecciones. A buen entendedor…

… frente a la elección de la Izquierda Abertzale de seleccionar a Iniciativa Internacionalista, la Organización [ETA] aparece preocupada. Sobre todo porque quedó del todo claro a principios de año en el Área de Dirección de Batasuna el debate sobre ello y porque la decisión fue clara. en segundo lugar, leídas las actas de la banda, siendo pocas las favorables a esa propuesta, porque observamos la argumentación en contra. Estando así las cosas como consecuencia de ese debate, no entendemos de ninguna manera el que la banda haya tomado esa decisión. Y, a propósito o sin él, volvemos de nuevo a las dudas de hace unos meses: ¿Dónde se toman las decisiones? ¿Hay alguien desarrollando la línea fuera de la dirección? Nosotros no andamos con la intención de buscar “el enemigo dentro de la casa”, pero, una vez leídas las comunicaciones y las actas se nos hace difícil ver el recorrido para llegar a esa decisión, si no es que la legalidad nos ciega y aparecemos dispuestos a separarnos del recorrido de diez años de estrategia nacional.” (la negrita es mía)

En el apartado “c” del mismo Doc. 7 (pág. 79 y 80 principalmente), en relación con un informe de la izquierda abertzale que, según ETA, debería estar ya terminado y que es muy difícil entender “cómo todavía no está cerrado” leemos lo siguiente. Sigue “la voz de ETA”:

… es un informe incompleto; debía explicar cuál era el rumbo de la Izquierda Abertzale y el núcleo de la línea de trabajo. pero no se hace eso. El informe se podría titular “Diseño del Proceso Democrático”, pero no es el informe de la estrategia política; el informe es parcial y en esa parcialidad se trabaja solamente sobre el diseño del proceso Democrático y sobre el camino para llegar a eso. Consecuencias: ese informe no puede ser el informe de la estrategia de la Izquierda Abertzale, porque es totalmente parcial. Es un informe hecho desde la equívoca óptica de la necesidad del Proceso. Ese informe puede servir para debatir sobre el diseño del Proceso Democrático, pero ese diseño del Proceso vuelve a reunir muchos puntos de vista que no son compartidos por la Organización [ETA]. Nos irrita enormemente que se siga debatiendo sobre un modelo de proceso que no es compartido por la Organización. (…) Los diseños profundos y concretos del Proceso Democrático los concreta ETA, y ETA con la responsabilidad de la Izquierda Abertzale. Todo lo demás pueden ser diseños de los Procesos Democráticos sin ETA, no los de ETA.

A continuación, y en el mismo Doc. 7 (pág. 81) en relación con la estrategia que se plantea en la izquierda abertzale para después de las elecciones de 2009, el léxico se dispara: “Hay que cortar de cuajo a los amigos que ya tienen la costumbre de hablar de la refundación de la Izquierda Abertzale" y sobre las próximas elecciones municipales. Toca, no tocar. La Izquierda Abertzale, sus responsables y las estructuras no se tienen que meter en los altos niveles de definición del Proceso Democrático. No les corresponde a ellos y, además, no es prioridad en este momento.”

(La negrita anterior es mía)

Este último párrafo es clarificador y, por sí solo pone en solfa la argumentación de la sentencia.

 

a) Por una parte, lanza lo que serían unánimemente consideradas amenazas terroristas si sus destinatarios hubieran pertenecido a cualquier otro sector de la sociedad, contra los miembros de la izquierda abertzale que dicen precisamente lo que dicen públicamente los acusados, con Otegi a la cabeza.  “Hay que cortar de cuajo a los amigos que ya tienen la costumbre de hablar de la refundación de la Izquierda Abertzale." Recordemos que no es un comunicado público, sino un documento interno de ETA, que intentó sustraerse a la instrucción. Una de las acusadas fue detenida al intentar sacarlo de casa de otra antes de que fuera registrada. Pues bien, en lugar de decir: “hay que ver, Otegi y éstos, qué bien lo están haciendo, están engañando a todo el mundo”, dice que hay que cortarlos de cuajo. Palabra que no entiendo nada.

b) El Proceso Democrático, para ETA, no es prioridad en este momento.

 

Doc. 9.- (pág. 84 a 86) recoge partes de los comunicados de la izquierda abertzale sobre los atentados de ETA de los meses de junio, julio y septiembre de 2009. “en los que se refleja su tendencia a defender subrepticiamente la actividad criminal de ETA.” Son los comunicados habituales de la izquierda abertzale, haciendo malabarismos dialécticos lamentando sin condenar y llamando a la salida negociada del conflicto, etc. Lo único que prueban es eso: que no condenan los atentados, cosa que puede parecer repugnante pero que no es delito.

 

Apartado B) del fundamento de Derecho 3º, recoge el examen individualizado de las conductas de cada acusado (págs. 86 y ss.)

1º) Arnaldo Otegi. Me limitaré a Otegi por razones de espacio y porque los razonamientos de la sentencia para los demás acusados son muy similares. En cualquier caso, no se aporta nada nuevo. No existe ninguna prueba que permita subsumir la conducta –la real, no la imaginaria- de los acusados en el tipo del art. 571 del Código Penal.

En el juicio, Arnaldo Otegi explicó que lo que él y sus compañeros estaban haciendo era, exactamente, lo que parecía que estaban haciendo, es decir: “que él y otros acusados eran un grupo autónomo, grupo de presión, o si se quiere una corriente de opinión, integrada por una serie de militantes comprometidos con la necesidad de abrir un debate en la Izquierda Abertzale, y ganar el mismo, con la finalidad de modificar la estrategia seguida hasta entonces; no se trataba de modular o hacer un determinado tipo de lucha armada, sino de plantear que ésta es incompatible con lo que propugnan, pretendiendo que se pasara de una estrategia en la que se combinaba la violencia armada con la estrategia de corte político.” (…) “sostuvo que su posición es diametralmente opuesta a la de ETA.” (págs. 86-87)

Que el denominado “grupo Otegi” es un grupo autoorganizado que se ha autoproclamado con una misión, que es la de cambiar la estrategia de la Izquierda Abertzale, siendo el único escenario que desean, plantean y proponen el que tiene que ver con el cese definitivo de la violencia armada y el desmantelamiento de las estructuras militares.” (pág. 88)

Si un señor dice que está haciendo esto y, de acuerdo con sus actos externos, parece que es eso precisamente lo que está haciendo, para condenarlo por estar haciendo realmente otra cosa, hay que demostrar que miente. Y dar por supuesto que miente porque un funcionario de Policía que le hace los informes a Garzón cree (al igual que muchos medios de comunicación) que miente, no es una prueba.

“Añadió que ellos y ETA hablan del Aberri Eguna, de la huelga general y del proceso democrático, pero mientras ETA sigue manteniendo que es posible todo mediante la lucha armada, ellos dicen que no, pues no hay compatibilidad posible, ni total, ni parcial, entre la estrategia que plantean y la lucha armada.” (pág. 87)

La defensa de Otegi presentó en el juicio doce testigos, que declararon (págs. 89 a 92) en la línea de lo manifestado por el acusado acerca de su postura contraria a la de ETA y favorable al abandono de la lucha armada. Dichos testigos son despachados por el Tribunal de la siguiente forme: “personas con claro perfil abertzale y que mantienen relaciones de amistad o de afinidad ideológica con el acusado proponente; circunstancias que originan lógicas dudas acerca de la credibilidad de sus manifestaciones. En cualquier caso, las testificales no contradicen de plano las tesis acusatorias, sino que las matizan.”

Así que no se tiene en consideración nada de lo que dicen los testigos, porque tienen “perfil abertzale” y, por lo tanto, mienten. Para variar, se me ocurren tres cosas:

a) En cuanto al perfil abertzale o la relación de amistad o afinidad ideológica, es lo lógico, ¿no? Que Otegi expusiera sus planes a la gente que pretende convencer y a la que pide ayuda. Lo ilógico sería que le contara estas cosas a los dirigentes del PP.

b) Si en ningún juicio se tomara en consideración a ningún testigo que tuviera relación de amistad con o las mismas ideas políticas del acusado, ningún testigo serviría para nada en la mitad de los juicios que se celebran cada año. De hecho, entre las preguntas generales de la Ley, que el juez hace al testigo antes de ser interrogado, no figura su ideología política.

c) Si el Tribunal está convencido de que los doce testigos se han concertado para mentir en el juicio a favor de Otegi, lo que es de suponer, ya que si cree que dijeron la verdad no se entiende por qué no le valen como prueba, su obligación es imputarlos por falso testimonio en causa criminal, cosa que no ha hecho.

Por otra parte, lo que dicen los testigos –que coincide con las declaraciones de Otegi- es público y conocido en la izquierda abertzale, en cuyo seno algunos le han calificado de traidor por defender tales posturas. diga lo que diga la sentencia, las declaraciones testificales sí contradicen de plano las tesis de la acusación y, si matizan algo, es lo declarado por Otegi; pero sin desvirtuarlo de ningún modo: los testigos coinciden en que, según Otegi “no consistiendo el debate en adecuar la estrategia político-militar a los nuevos tiempos, sino que se trataba de una apuesta decidida y definitiva, un cambio radical, para descartar la legitimación del uso de la violencia en la estrategia de la Izquierda Abertzale.” (pág. 90)

Pero resulta que los jueces son muy listos y no se dejan engañar por los testigos, y así: “A este Tribunal le resultó sorprendente que el referido testigo [Adolfo Muñoz Sanz, Secretario Gral. de ELA] manifestara que no se acordara del “detalle” relativo a que en una conversación que duró tres horas no se hiciera alusión alguna a la erradicación de la violencia de ETA.” (pág. 91)Lo que, sin duda, responde a una pregunta hecha para ver si pillan al testigo.

La sorpresa del Tribunal y la fina ironía que destila, también resulta sorprendente, valga la redundancia, ya que ese testigo acababa de declarar (pág. 90) que Otegi les había explicado a él y al también testigo José Elorrieta Aurrekoetxea (ex-Secretario Gral. de LAB) “sus puntos de vista sobre lo que debía hacer la Izquierda Abertzale, ya que era imposible que se diera un acuerdo con el Estado, en términos de reconocimiento del derecho a la autodeterminación y territorialidad, si no había antes un acuerdo que supusiese la finalización de la lucha armada, de la estrategia político-militar de ETA, quedándose el primero de los testigos con la idea de la necesidad de ir a un planteamiento propio unilateral, porque ETA sobra y estorba, concibiendo ambos testigos un futuro político donde debía desaparecer la violencia.”

Tras la ratificación de los diversos policías intervinientes en las actuaciones (seguimientos a los acusados, vigilancia de las reuniones en la sede de LAB, etc.) se repasa la “multitud de actos públicos y comparecencias mediáticas, que datan del año 2009, del acusado Arnaldo Otegi Mondragón, en su calidad de portavoz y corresponsable del grupo extraído de la Izquierda Abertzale encargado de elaborar la nueva estrategia de ETA diseñada en diciembre de 2008, donde debía primar la faceta política sobre la militar, sin abandonar ésta última.” (Hacer supuesto de la cuestión, ¿recuerdan?)

La sentencia hace un recorrido de 19 actos, comparecencias o entrevistas. Por lo visto, son muy clarificadoras para el Tribunal y evidencian que Otegi es dirigente de ETA y obedece ciegamente sus órdenes (cito textualmente algunas de dichas pruebas):

“b)En un debate organizado por el Foro Martín Ugarte, celebrado el día 17-2-2009, dijo que “la clave ahora es optimizar esas condiciones sociales, sobre la base de una clarificación ideológica entre las fuerzas soberanistas, acumulación de fuerzas, confrontación con el Estado, negociación posterior y apoyo europeo.” (Gara: folios 928 y 929) (pág. 95)

“c) Rueda de prensa de fecha 1-4-2009 en San Sebastián, un día después de la convocatoria sindical de huelga general para el día 21-5-2009, en la que hizo referencia a que “la huelga convocada está en el buen camino desde la necesidad existente de unir fuerzas y empezar a cimentar bases sólidas que permitan el cambio social y nacional que necesita Euskal Herria.” (El Correo Digital: folios 704 y 705).” (pág. 95) ¡Acabáramos! No sólo es terrorista sino que apoya las huelgas.

“h)Acto electoral de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos, en Vitoria el día 28-5-2009, en el que habló de la “puesta en marcha, a partir de otoño, de un proceso democrático en Euskal Herria que le lleve a dar el salto a otro escenario.” (Gara: folios 763 y 764) (pág. 96) Es decir, que rebuscando en todo lo que dijo en el mitin, esto es lo más parecido que encuentran a la prueba de que es dirigente de ETA.

Y así, en general, hasta llegar a la prueba “l” (ele) (pág. 97). Lean, lean:

l) Asistencia el día 5-6-2009 en Bilbao a un acto ante el monolito erigido en honor de Santiago Brouard Pérez, que indica “homenaje a las víctimas de la guerra sucia y la represión.” (Gara: folios 781 y 782)” (Para quien no lo recuerde, Brouard fue un militante de Herri Batasuna asesinado por los GAL en 1984; es decir, una víctima del terrorismo hasta para Pedro J. Ramírez, ¿o no?)

Sólo en la última “prueba” Otegi menciona por fin a ETA. Es largo, así que sólo copio la parte en que habla de ETA. (pág. 98):

r)Entrevista en Herri Irratia el día 7-7-2009, en la que dijo que “el Gobierno español no tiene un problema con ETA sino con la nación vasca, que mayoritariamente quiere decidir su futuro libre y democráticamente, y ése es el debate que nosotros queremos hacer y la confrontación que queremos tener con el Gobierno Español”, añadiendo más tarde que “ETA tiene la última palabra sobre su actividad y estamos dispuestos a plantear ese tema, a hablarlo, a intentar buscar acuerdos, teniendo en cuenta siempre que ETA tiene la última palabra sobre su actividad y que nosotros no planteamos ni desarrollamos actividades en términos armados.” (…) El Correo Digital: folios 906 y 907).

Y esto es todo. Con estas pruebas el Tribunal condena a Otegi a 10 años de cárcel como dirigente de ETA.

Los razonamientos y las pruebas respecto de los demás acusados son análogos. Las cartas de Rafael Díez Usabiaga que transcribe la sentencia son muy ilustrativas del estado de cosas en la izquierda abertzale, pero este postio es ya demasiado largo. Cualquiera puede consultarlas en el texto íntegro de la sentencia.

Y, ahora, díganme, ¿no están ustedes inquietos?

 

 

Ya habíamos hablado en la barra virtual de cosas parecidas:

http://labarravirtual.blogspot.com/2006/10/sobre-el-proceso.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2007/01/psicpata-literato-y-mrtir.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2007/02/y-no-pienso-decir-ms.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2007/01/hala-ya-lo-solt.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2008/03/reflexin-del-da.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2011/01/eta-2011.html

http://labarravirtual.blogspot.com/2011/05/bin-laden-y-bildu.html