13/4/10

Las escuchas de Gürtel y otras cosas

 

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Ya tengo el texto completo del auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anula buena parte de las escuchas a los abogados del caso Gürtel.

En el estercolero de la Justicia española, es un dato positivo. Como he dicho más veces, se supone que “nosotros” somos los buenos, y que el así llamado Estado de Derecho, se debería caracterizar por aplicarse a sí mismo ciertas limitaciones en beneficio de los derechos fundamentales de los súbditos (nosotros). El derecho de defensa y el derecho a un juicio con garantías, es una de esas cosas que, mal que bien, diferencian una democracia imperfecta de una dictadura. Este auto defiende esos derechos.

Me han convocado por diversos sitios para manifestarme a favor de Garzón. Aunque no me gustan las aglomeraciones, podría protestar porque se permita que pequeños grupúsculos mafiosos de extrema derecha se dediquen a presentar querellas absurdas en beneficio de determinado partido y que el Tribunal Supremo interprete novedosamente, para permitirlo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Incluso indignarme de que, por venganzas personales y para encenagar aún más el caso Gürtel, espejo de nuestra clase política, se retuerza el Derecho y se admita la querella contra Garzón por el tema crímenes del Franquismo.

Pero es que Garzón también hace cosas como ésta que cuenta el auto: pasarse el Derecho por el arco del triunfo para realizar escuchas ilegales, y muchas otras que cualquier profesional conoce y que no me atrevo a contar en el blog, que luego te cierran.

Y no sólo es bastante poco respetuoso con la cosa del Estado de Derecho, sino que, como es notorio, es un instructor bastante poco cuidadoso y, así, el mismo auto que anula las escuchas reconoce que, al menos en una ocasión, podría haber habido base para ordenar la observación de las comunicaciones entre un abogado y su cliente, porque el propio abogado era sospechosísimo y estaba siendo investigado. Por desgracia, el Juez no incluyó este detalle para motivar las escuchas, ni lo individualizó… en fin, un fallo. (que comete habitualmente)

Y no sólo Garzón. Hoy ha sido noticia la absolución de los responsables de Egunkaria. En su momento se jaleaba mucho esto de prohibir partidos o cerrar periódicos… Aunque tarde y aunque a estas alturas ese cierre sea irreparable, de vez en cuando hay algo de sensatez en la Justicia. Gravísimo, que la Audiencia admita la posibilidad de que los imputados, hoy inocentes, fueran torturados. Ahora, tal vez alguien debería investigar si lo fueron, ¿no? Puestos a remover la mierda…

En fin: a continuación, el resumen del auto anulaescuchas que hace el Colegio de Abogados de Madrid. (El texto completo, en el almacén de la barra virtual)

NOTA SOBRE EL AUTO 28/2010 DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL T.S.J. CASO GÜRTEL

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resuelve las apelaciones interpuestas frente a los Autos dictados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por los que se acordaba la observación de las comunicaciones de determinados imputados en el caso Gürtel con los Letrados personados en la causa u otros que mantuviesen entrevistas con ellos.

Mediante Auto de 25 de Marzo de 2010, la Sala estima en parte los recursos planteados, revocando parcialmente las resoluciones dictadas en cuanto hacen referencia a la ?observación de las comunicaciones personales que mantuvieran dichos internos con los letrados que se encuentren personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, previniendo el derecho de defensa, en el Centro Penitenciario en el que se encontraban, o cualesquiera otros donde se trasladaran?, y en consecuencia, DECLARAR ilícitas y sin efecto las citadas medidas de intervención de las comunicaciones con los Abogados defensores o con los Abogados expresamente llamados en relación con asuntos penales de los imputados en prisión en ellas acordadas.?

Se establece en el expresivo fundamento jurídico quinto, recordando la finalidad del derecho de defensa en el proceso penal, que la confidencialidad de las comunicaciones de los Abogados con sus clientes resulta esencial para garantizar la efectividad real del derecho a no reconocer voluntariamente la culpabilidad (art. 24. 2 CE), llegando a afirmarse que de lo contrario estaríamos próximos a prácticas inquisitorias.

Parte el Auto afirmando que el derecho del acusado a comunicarse sin trabas, en el seno del Consejo de Europa se encuentra enunciado en el artículo 93 de las Reglas Mínimas para el trato de los detenidos, reconociendo además las notorias carencias de nuestra normativa, ya puestas de manifiesto por el TEDH, entre otras, en su Sentencia de 26 de Septiembre de 2006. Indica que el contenido del artículo 51.2 de la LOGP, establece un régimen de especial protección del derecho de defensa, dotando de las máximas garantías, a las comunicaciones confidenciales entre abogado e imputado y permitiendo su restricción sólo en casos extremos, cuando conjuntamente se tratara de presos o penados por delitos de terrorismos y acordada mediante resolución judicial ponderadas (STC 183/1994).

La aplicabilidad del vago e indeterminado artículo 579 de la Lecrim., se afirma,

queda circunscrita a las restricciones que se pudieren acordar sobre personas no privadas de libertad, norma que permitiría hipotéticamente la intervención de las comunicaciones entre Abogados y sus clientes, aunque de modo absolutamente excepcional.

Apoyan la decisión en la clarificadora Sentencia del Tribunal Supremo 538/1997, de 23 de Abril, que dispuso que ?las razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento, que pueden justificar esas limitaciones, no son aplicables a las comunicaciones incardinadas en el ejercicio del derecho de defensa del interno (art. 24 CE), derecho que no se ve legalmente limitado por su privación de libertad, y que debe ser especialmente tutelado, garantizando la igualdad real y efectiva de posibilidades de defensa de los acusados en un proceso penal, tanto a quienes la ejercitan desde la libertad como a quienes tienen que ejercitarla desde la prisión (art. 9.2 de la Constitución Española).

Se concluye que al no estar investigándose delitos de terrorismo está vedada toda intervención de las comunicaciones que se mantuvieran en prisión entre letrados e imputados ni siquiera apoyándose en el inconcreto artículo 579 de la Lecrim., no así las restantes las restricciones generales con terceras personas.

Análisis independiente hace de la medida adoptada respecto de uno de los Letrados, expresado nominativamente en el primero de los autos dictados por el Instructor, imputado como posible cooperador, desechando la legitimidad de la intervención acordada al no haberse expresado datos objetivos en los que pudiera fundarse la medida, refiriendo únicamente sospechas o conjeturas, incumpliéndose con ello el deber de motivación exigible, máxime cuando se estaba ante la limitación de derechos fundamentales, recogiendo los requisitos de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 737/2009, de 6 de Julio. Considera el Tribunal Superior de Justicia que los datos existentes, no indican por sí solo porqué era imprescindible o muy necesaria la intervención de las comunicaciones de este letrado, ni tampoco si era posible obtenerlos por otros medios menos nocivos.

Se llama la atención en el sexto de los fundamentos sobre el descontrol que supone excluir del proceso el contenido de las conversaciones, lo que imposibilita de hecho su control efectivo ignorándose si pudieron ser origen de prueba posterior y si sobre dicho contenido se ejerció algún tipo de supervisión.

Se considera finalmente que fue infringido el artículo 51.2 de la LOGP, vulnerando con ello el derecho de defensa y a no confesarse culpable, así como el derecho a un proceso con todas las garantías, exclusivamente en lo relacionado con las intervenciones que se mantuvieron con lo letrados, únicas que aparecen protegidas especialmente, aclarando que estarían excluidas de esa protección especial las comunicaciones que se hubieran podido mantener con Letrados que no hubieran comparecido como defensores o como expresamente llamados.

En la parte dispositiva el Auto establece las consecuencias de la nulidad acordada, disponiendo que: ?Conforme a esa declaración de ilicitud, y en los términos expuestos en los fundamentos Séptimo y Octavo de la presente resolución, el Magistrado instructor de la presente causa habrá de declarar, de oficio o a instancia de parte, y previa la tramitación que prevé el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las consecuencias que en orden a la validez o nulidad de las diferentes actuaciones, cautelares o de investigación, se hayan practicado en el presente proceso y tengan conexión de antijuridicidad con las diversas intervenciones de comunicaciones que ahora se dejan sin efecto.?

 

5 comentarios:

  1. El problema es que, a estas alturas, esto no me hace recuperar lo más mínimo mi respeto por eso que venimos a llamar Tribunales de Justicia ni a dejar de considerar eso como un oxímoron.
    A pesar de todo, no me parece mal, como no me parece mal que le den un toque de atención a Garzón por imputar a Franco y a varios muertos más ¿Lo próximo qué es? ¿Imputarle delitos a las Leyes de la Termodinámica? ¿Dictar prisión incondicional para El Profeta (alabado sea)?

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  2. Fallo? Desconocimiento? , pero si es de perogrullo , ni siquiera tenia indicios racionales de comisión de delito entre los abogados defensores Garzon , se creia por encima de la ley .El auto que declara las escuchas ilícitas es clarisimo , y nada enrevesado , Garzon aplico una excepción de un derecho fundamental de defensa sin tener en cuenta los supuestos reglados y taxativos de la norma que lo restringe , por su santa voluntad , sin hechos , ni indicios , ni siquiera sospechas de comisión de delitos , que un juez de su nivel al menos debía saber fundamentar para aplicar la excepción de escucha . Insisto quien se cree por encima de la ley cae en las cosas mas tontas

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  3. Esto está muy bien, pero yo lo que quiero es la crónica de lo que pase en la barra física.

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  4. Folken, te aseguro que a mí tampoco. La verdad es que, como sé cómo funcionan, nunca he tenido demasiada confianza. El fallo ha sido imputar previaricadoramente al amigo Garzón por lo del franquismo, cuando lo bueno habría sido centrarse en esto de las escuchas y en lo del Santander.

    Peggy, muy bien contado, sí señora. Se nota que sabemos de qué hablamos. Lo único lo de "un juez de su nivel". Recordemos que está en la Audiencia Nacional, por donde pasaron, entre otros, Moreiras o Gómez de Liaño y gentes así.

    Pues, Embajador, me temo que eso va a tener que esperar, porque ayer no hubo quorum y buena parte del tiempo se pasó en discutir con el tabernero que ya conoce Ignacio sobre el reparto de entradas de un abono de San Isidro. Pero prometo que informaré. Además, ya sabes que serás bienvenido si te pasas por allí en carne mortal.

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  5. De que me suena a mi ese nombre....

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